El doctor Angel Tello-quien ha sido Secretario de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa durante el gobierno del doctor Alfonsín, y con una amplia trayectoria universitaria en Franc ia y nuestro país- rechaza la creación de una Universidad de la Defensa Nacional. Es, dice, a todas luces contradictoria con la Ley de Educación Superior, y propone un debate democrático para enmarcar esa propuesta en una política de Estado.

ALGUNAS OBSERVACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA

 

Por el doctor Ángel Tello

 

A fines de 2014 fue aprobado por el Congreso Nacional el Proyecto de ley enviado por el PEN de creación de la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF). El mismo fue rechazado por el Bloque de la Unión Cívica Radical que finalmente votó en contra luego de un debate que en ese momento estuvo impregnado por la aprobación de la Universidad de las Madres de la Plaza de Mayo. Abordaremos a continuación el análisis y las contradicciones que esta iniciativa presenta.

En primer lugar es necesario señalar que esta propuesta debe enmarcarse en una política de defensa clara y definida según los mecanismos establecidos en la ley 23554 de Defensa Nacional y no en enunciados generales y vacíos de contenido. Dicho de otra manera, se debe indicar qué sistema de defensa queremos para afrontar los desafíos del siglo XXI y si existen o no hipótesis de conflicto (todos los países las tienen), en consonancia con ello cuál es la misión de las fuerzas armadas (no las señaladas en la Reglamentación de la ley de defensa de 2006), qué despliegue territorial, con qué sistemas de armas, cuáles son los recursos asignados y por último qué tipo de formación se le debe impartir a los cuadros de oficiales y suboficiales para que desempeñan adecuadamente su actividad.

El Proyecto en cuestión cita el art. 3° de la ley 24521 de Educación Superior: “La educación superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística, técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto del medio ambiente las instituciones de la República y la vigencia del orden democrático” (El subrayado es nuestro)

Los institutos militares han sido creados en su momento con el propósito de formarsoldados, es decir, hombres y mujeres habilitados para asumir tareas especiales en las que, por su propia naturaleza, ponen en riesgo sus vidas en aras de un ideal superior como lo es la Defensa de la Nación. Es indudable que los conflictos armados modernos exigen de aquél que participa en ellos un nivel elevado de preparación, sea a consecuencia de escenarios que se presentan cada vez más complejos e inciertos, sea debido a las características tecnológicas particulares de sistemas de armas cada vez más sofisticados. Por ello resulta difícil comprender cómo se puede articular un sistema (el militar) por definición vertical y sometido a una férrea disciplina, con un sistema universitario por definición horizontal y abierto a todas las corrientes de la ciencia y el pensamiento; ello es lo que de alguna manera ha señalado la CONEAU en las diferentes evaluaciones tanto del Instituto de Estudios Superiores del Ejército (IESE), como del Instituto Universitario Naval (INUN) y que en los fundamentos del proyecto aparece como “Los informes de las evaluaciones institucionales como las evaluaciones de las carreras comprendidas en el alcance del artículo 43 de la ley 24521, realizados por la CONEAU, han dado cuenta de importantes logros (que son reales y constatables, Nota del autor). Sin embargo en ellos se realizan una serie de recomendaciones que señalan objetivamente que la configuración de ámbitos y de clima universitario son objetivos que no se han alcanzado en plenitud” (el subrayado es nuestro) Estos objetivos tiene que ver con la divergencia señalada entre la verticalidad de un sistema y la horizontalidad del otro.

El Proyecto también señala que el año 2003 marca el inicio de la etapa de institucionalización de la conducción civil en lo que a la formación de las Fuerzas Armadas se refiere. Nada se dice acerca de lo realizado con anterioridad como las revisiones de los programas de estudio de las escuelas de oficiales y suboficiales durante la presidencia del Dr. Alfonsín, el convenio que en su momento se celebró entre la Universidad Nacional de La Plata y la Escuela Naval Militar, la asistencia de oficiales de las FF AA a cursos de posgrado en las universidades nacionales (becados por las Fuerzas), y la oposición a la aprobación parlamentaria de la Universidad del Ejército, propuesta impulsada a mediados de 1989 por el Gral. Balza y que terminó en la creación del IESE. Parece que una relectura de la historia reciente indica que la Nación en lo que a la Defensa Nacional respecta empezó con el matrimonio Kirchner.

No se puede cuestionar uno de los objetivos que este Proyecto de ley plantea en lo concerniente a la necesidad de que los integrantes de las FF AA accedan a un nivel de formación superior universitario, si tenemos en cuenta que la ley de reestructuración de las FF AA, la 24948, presentada en su momento por diputados de la UCR y aprobada por unanimidad en 1998, en su art. 13 establece que se deben “eliminar superposiciones” y la necesaria inserción de los miembros de las FF AA en el medio educativo general. La pregunta que se impone es ¿cómo y por qué medios debe efectuarse esto? Cuando se debe constatar que los Institutos de formación, con la salvedad mencionada ut supra, han pasado más de una vez las evaluaciones pertinentes de la CONEAU. ¿Para qué cambiar entonces creando nuevas estructuras cuya finalidad aparente no es otra que la de crear nuevos cargos para los amigos del poder?

En el Proyecto de ley se propone al Ministerio de Defensa como responsable primario en la capacitación de los integrantes de las FF AA cuando en los fundamentos del mismo se señala que en el ámbito de esta repartición “…se crearon y consolidaron espacios institucionales en el MINISTERIO DE DEFENSA para desarrollar la organización, supervisión y articulación del sistema de formación de los cuadros permanentes de las FUERZAS ARMADAS”

Por otro lado, el art. 8° del Proyecto señala “La UNDEF dispondrá de autonomía académica e institucional conforme al régimen fijado en el art. 2° de esta Ley. El Estatuto de la UNDEF deberá prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones, debiendo asegurar: a) La constitución del Consejo de Dirección como órgano superior de gobierno, el que será presidido por el Ministro de Defensa quien tomará las resoluciones con el asesoramiento de los demás integrantes. Integrarán el Consejo de Dirección los Secretarios del MINISTERIO DE DEFENSA, el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y los Jefes del ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO, de la FUERZA AÉREA y de la ARMADA; b) La constitución del Consejo Directivo de Gestión que presidirá el Rector y que integrarán: UN representante por cada una de las FUERZAS ARMADAS y UNO por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, los Decanos y las autoridades de gestión académica que el Estatuto establezca”. Una plétora de organismos que, tal como la experiencia indica, será sumamente difícil reunir y menos aún que los mismos puedan tomar decisiones adecuadas al funcionamiento de esta pretendida universidad.

Conviene recordar aquí que el art. 2° establece “La UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL se regirá para su constitución, organización y funcionamiento conforme almarco integral (el subrayado es nuestro) de la normativa vigente en materia de Educación Superior y Defensa Nacional” El marco integral de la normativa vigente aludida se basa en los principios de la Reforma Universitaria de 1918, con la estructura de gobierno tripartito, autonomía, periodicidad en las cátedras y libertad de las mismas, régimen de concursos por antecedentes y oposición para ingresar a la docencia y extensión.

El art. 53 de la Ley de Educación Superior actualmente en vigor establece: “Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar: a) Que el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que no podrá ser inferior al 50% de la totalidad de sus miembros; b) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan aprobado por lo menos el 30% del total de las asignaturas de la carrera que cursan: c) Que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos con el alcance que determine cada institución; d) Que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución universitaria”. El art. 58 de la misma ley indica: “Los representantes de los docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad. Los representantes estudiantiles serán elegidos por sus pares, siempre que éstos tengan el rendimiento académico mínimo que establece el art. 50”. Además, esta Ley habilita a que los estudiantes puedan asociarse libremente en Centros, federaciones regionales y nacionales. Como podemos apreciar, no se trata únicamente de la libre expresión de las ideas y los conocimientos, sino también de la consolidación de estructuras de gobierno universitario que garanticen que ello se cumpla. A esto nos remitimos cuando hablamos de la horizontalidad del sistema y su oposición a la formación militar que por definición y funciones debe ser vertical. Una de las condiciones de la vida universitaria como lo es la vigencia absoluta de la democracia en su funcionamiento se da de bruces con los argumentos de este Proyecto.

El art. 2° del Proyecto de ley propuesto es a todas luces contradictorio con la Ley de Educación Superior. El art. 28, inciso a) de la Ley citada establece como “Son funciones básicas de las instituciones universitarias: Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora (el subrayado es nuestro), sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales y a los requerimientos nacionales y regionales”. Nuevamente la contradicción entre horizontalidad y verticalidad.

Resulta interesante citar aquí un artículo publicado respecto al tema que estamos tratando en Página 12 durante el mes de mayo firmado por Mempo Giardinelli que no puede ser sospechado de opositor al kirchnerismo: “…A este respecto no hay ejemplo más serio que la posible sanción legislativa de la absolutamente insostenible Universidad de la Defensa. Que no es un tema menor sino gravísimo, porque es un disparate total pretender para las FF AA un instituto universitario democrático y horizontal como son las universidades nacionales, cuando ellas son, por naturaleza, necesariamente verticales. Y pretensión que es, además, y sobre todo, contraria a todas las leyes educativas de este país. Las universidades nacionales –de las que la Presidenta puede sentirse orgullosa por haber creado más de media docena durante su gestión- se gobiernan mediante colectivos de práctica horizontal y ultrademocrática llamados Consejos Superiores. En cambio las FF AA están absolutamente imposibilitadas de autogobernarse de ese modo. Imagínense los lectores a un mayor o coronel votando sin consultar y en desacuerdo con la opinión de un general… Y aunque la propuesta quiera incluir a representantes ministeriales y académicos (ha trascendido que en las comisiones del Congreso las discusiones intramuros son tan feroces como graciosas), esta supuesta universidad, si la imponen, nacerá fallada desde lo esencial”.

Finalmente debemos observar aquello que el Proyecto en cuestión sostiene en sus fundamentos: “Los límites a la autonomía plena a los que esta nueva Institución se sujeta –dadas las características particulares vinculadas con la función de la formación del personal del cuadro permanente de las FUERZAS ARMADAS y el interés público comprometido- no implica la imposibilidad de aplicársele el conjunto de principios y pautas de funcionamiento establecidas para todo el Sistema Educativo Superior en la Ley de Educación Superior actual y sus normas complementarias. Corresponde también establecer la categorización de esta nueva Institución como Universidad, ya que su conformación está en línea con lo estipulado por el artículo 27 de la Ley de Educación Superior…” y, como siempre ocurre en estos casos, toma de este articulo lo que resulta conveniente para sostener lo insostenible.

Todas estas, más otras razones que podríamos invocar aquí, sirven para demostrar las contradicciones que este Proyecto presenta y que llevan a su rechazo, dado que, incluso, no se ha cumplido un requisito previo como lo es la consulta previa a la sanción de la Ley del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

Quizás lo más adecuado en esta instancia sería proponer un ámbito de debate en el que participen representantes de las universidades nacionales, del Congreso de la Nación, de la FUA, del Ministerio de Defensa y de las FFAA, y que de estos debates surja una alternativa tratándose de una cuestión que va más allá de la gestión de un gobierno y que debe necesariamente enmarcarse en una política de Estado.