Por Nicolás Teodosiu  (*)

El ministro de Educación de la Nación, Esteban Bullrich, manifestó recientemente durante la inauguración de un colegio en la localidad de Esquina, Corrientes que “en las escuelas públicas debe haber enseñanza de la religión, no solamente de una” de ellas. “El ejemplo de Jesús debe ser aprendido, pero también el ejemplo de Mahoma, las enseñanzas del budismo y el hinduismo, otras religiones también para crecer juntos reconociendo al otro”.

La histórica Ley de Educación Común N° 1420, emblema de la educación gratuita y obligatoria, terminó en 1884 con la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, apoyándose en dos objetivos claros: dar un rumbo lógico de neutralidad del Estado en cuestiones religiosas y no limitar el derecho de los padres a decidir la educación de sus hijos de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas.

La Comisión Bicameral del Digesto Jurídico Argentino, encargada de ordenar las leyes vigentes y descartar aquellas que han sido superadas por otras más recientes, ratificó en el año 2015 la derogación completa de la histórica Ley N° 1420, con el argumento de que la actual Ley de Educación N° 20.206 y las leyes provinciales la reemplazaron. Las nuevas normas no regulan aspectos relativos a la religión en la escuela pública, y algunas voces manifestaron sesgadamente sobre la posibilidad de que vuelva la religión a las escuelas públicas.

Sin embargo, el espíritu de nuestra Constitución Nacional como asimismo los tratados internacionales de derechos humanos incorporados en la Constitución de 1994 garantizan la libertad de conciencia y por lo tanto se consagra al Estado argentino como un Estado que bajo ningún concepto puede promover expresiones religiosas determinadas.

El sentido de la educación laica, gratuita y obligatoria fue un valor histórico sostenido y defendido por la Unión Cívica Radical, consagrando a la misma como una política pública que garantiza el acceso a una educación igualadora, integral y a una instrucción técnica, científica y artística  despojada de cualquier religión o dogma.

Querer introducir una discusión referente a la necesidad de una enseñanza religiosa sería un retroceso ya que se afectaría el principio de autonomía, libertad de conciencia y libertad religiosa, y sería desconocer el efecto fenomenal de aquella Ley N° 1420 para la construcción de una ciudadanía sin influencia religiosa por parte del Estado, elemento que entre otros, nos definen como una nación cultural abierta.

(*) Abogado. Diploma de honor UBA. Miembro del Comité de provincia de Buenos Aires de la UCR.