Un Triunfo de la Democracia y del Derecho al Acceso a la Información

 

El 16 de julio de 2013 el gobierno nacional anunció la firma de un acuerdo entre YPF y la empresa de origen estadounidense Chevron, para la explotación de petróleo y gas no convencional en la cuenca del Neuquén, principalmente en la formación conocida como “Vaca Muerta”, un área de 395 km cuadrados (dos veces la ciudad de Buenos Aires)

Un acuerdo cuyos términos, condiciones, alcances e implicancias en el plano económico y ambiental sólo conocimos por información periodística y declaraciones de los propios directivos de YPF. Se sabe así que no hubo licitación;que el área mencionada se otorgó por 35 años; que no hubo informe de impacto ambiental, ni consulta a los habitantes de la zona, como prevé la Constitución Nacional; que no se pagarán retenciones a la exportaciónnise liquidarán los dólares obtenidos; que se le garantiza un eventual precio interno igual al internacional; y quelas posibles controversias se someterán a jurisdicción de los tribunales de Francia; entre otras cláusulas ruinosas para nuestro país.

Por estas razones, entendiendo que los funcionarios responsables de YPF debíandar a conocer toda la información relativa a los acuerdos suscriptos, hicimos el correspondiente requerimiento de acceso a la información mediante la utilización delos mecanismos del decreto 1172/03.

Ante la negativa expresa de la empresa a brindarnos la información que habíamos solicitado sobre el proyecto de inversión, y en especial la relacionada con la calidad ambiental y las actividades que desarrollarán YPF y Chevron en las áreas mencionadas, llevamos nuestro reclamo ante la justicia, lo que culminó con la presentación de un recurso de amparo ante la Corte.

Finalmente, el 10 de noviembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a nuestrapetición y, en consecuencia, ordenó a la empresa YPF que haga públicas las cláusulas del Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto con Chevron para la explotación de hidrocarburos no convencionales en la Provincia del Neuquén (fallo “Giustiniani, Rubén Héctor c YPF – s/ amparo por mora”).

La decisión del máximo tribunalrecuerda que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.

El fallo destaca además que la libertad de información es un derecho humano fundamental y que abarca el derecho a juntar, trasmitir y publicar noticias y contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, que tiene por objeto asegurar que toda persona pueda conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan.

Con base en estos principios, el fallo de la Corte examina la particular situación de YPF SA, adentrándose en una cuestión que ya habíamos cuestionado durante el debate de la expropiación. En especial, el máximo tribunal destaca que el Poder Ejecutivo Nacional no sólo dispone del 51% de las acciones de la sociedad, sino que además ejerce un rol preponderante en su gobierno y cuenta con el poder para determinar sus decisiones. Este poder –señala la Corte- se ve manifestado, entre otros aspectos, en el hecho de que la Presidenta de la Nación haya designado al gerente general y de que el Ministro de Economía forme parte del directorio.

Por todo ello, la Corte Suprema arribó a la conclusión de que la sociedad se encuentra bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional y, por lo tanto, debe permitir a cualquier persona el acceso a información relacionada con sus actividades. Sin dudas, este aspecto del fallo de la Corte tendrá importantes repercusiones en relación a otras empresas del Estado que fueron creadas durante los últimos años bajo la configuración de sociedades anónimas, como por ejemplo, lo son AYSA, ARSAT y ENARSA.

El fallo también destaca que la empresa desempeña importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo que no puede admitirse, en el marco de los principios de una sociedad democrática, que se niegue a brindar información que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión.

Por otra parte, la decisión aclara que YPF SA no puede ampararse en normas destinadas a la búsqueda de eficiencia económica y operativa para evadir la obligación de garantizar y respetar el derecho de acceso a la información. Más aún si se considera que este derecho corresponde a cualquier persona para ejercer el control democrático de las gestiones estatales.

Por todas estas razones, el Tribunal consideró que no existían motivos que justificaran la decisión de YPF SA de rechazar el pedido de información que habíamos presentado, sentenciando expresamente “que el pueblo tiene derecho a saber”. El fallo de la Corte es un fallo trascendente y un triunfo de la democracia y del derecho a la información.

 

Rubén Héctor Giustiniani es un ingeniero civil y político argentino, oriundo de la Provincia de Santa Fe. Es Senador Nacional por la Provincia de Santa Fe por segundo mandato consecutivo. Pertenece al Partido Socialista.