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LA FUNDACION

Con fecha 29 de octubre de 1986, se reúnen el doctor Raúl Ricardo Alfonsín, el doctor Edison Otero, doctor Alejandro Armendáriz, señor Emilio Cayetano Parodi, doctor Martín César García Puente, doctor Juan Carlos Pugliese, doctor Carlos Alberto Bravo, doctor Juan Manuel Casella, señor Fernando Antonio Julio Solá, notario Juan Carlos Alberto Azzarri, señor Omar Obdulio Bruzzo, Ingeniero Eduardo Santín, Señor Carlos Antonio Gorosito, señor José Alberto Grieco y el señor Juan Carlos Zambarbieri, constituyendo la Fundación Ricardo Rojas, cuya sede legal se estableció en la Ciudad y Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

OBJETIVO

El objeto de la Fundación es “el bien común, la mejora general en la vida democrática del país y el asentamiento de los valores inherentes a la paz social y al pleno desarrollo de la persona humana o jurídica, públicas o privadas, que tengan por objeto el bien común».

Para la concreción de su objetivo, la Fundación:

  • Promoverá el estudio y perfeccionamiento de las instituciones públicas y privadas en orden a lograr una mayor democratización de las mismas.
  • Proporcionará a todos los interesados, en particular a las nuevas generaciones, el conocimiento de los principios democráticos.
  • Mantendrá vivos los valores inherentes a la persona humana o a las personas jurídicas de derecho público o privado que tengan por objeto el bien común.
  • Favorecerá las concepciones éticas de la política y propenderá a al implementación de políticas vinculadas a la paz interior y exterior.
  • Además proveerá educación política de la población.
  • Creará centros de reunión, favoreciendo la concurrencia de personas interesadas en los problemas políticos contemporáneos nacionales o internacionales.
  • Propenderá al desarrollo político, contribuyendo a acrecentar el conocimiento económico – social y técnico social del pueblo argentino.
  • Generará, a través de la investigación, bases de acción política y elaborará propuestas alternativas.
  • Creará y/o colaborará a crear con el Estado Nacional o los Estado Provinciales y/o las Universidades del país y/o del extranjero, a crear Institutos y Centros de estudio e investigación que organicen cursos, conferencias, seminarios y toda otra forma de actividad científica y docente, relacionada con los mencionados objetivos.
  • Propiciará el análisis y la difusión de mecanismos idóneos de participación ciudadana en la gestión de gobierno y en las organizaciones sociales intermedias de acuerdo a los principios de la Constitución Nacional y las Constituciones Provinciales y las leyes que en consecuencia se dicten.
  • Intensificará la acción común con las personas físicas y/o jurídicas y grupos de ellas con pensamientos afines en el país y en el extranjero.
  • Apoyará los esfuerzos que se realicen en forma individual o conjunta dentro del país o con otros países, tendientes a la unidad latinoamericana.
  • Utilizará todos los medios de difusión que se consideren adecuados para el mejor logro de los objetivos fijados.