El Doctor en Derecho, Pablo Luis Manili, destacó que los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) fueron expresamente prohibidos en la reforma constitucional de 1994.

Principales puntos de su disertación en la sede de la Fundación Ricardo Rojas.

Los DNU existían, hay estudios estadísticos que dicen que entre Urquiza (1854-1860) y Alfonsín incluido, habían dictado 25 DNU. En el gobierno de Alfonsín solo 9 de esos 25, entre ellos el Plan Austral. Después Menem entre el 89 y el 94, en esos cuatro años, previos a la reforma, dictó 308 DNU. Es decir, del año 1854 a 1984, 25 DNU y del ’89 al ’93, 308.

La norma que es el 99 inciso tres, es una de las más estrictas y vehementes que tiene la Constitución porque empieza diciendo que en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, el Presidente puede emitir disposiciones de carácter legislativo. Hay una prohibición.

Y además es una prohibición muy vehemente porque hay solamente tres normas en toda la Constitución que hablan de nulidad: el otorgamiento de las facultades extraordinarias o la suma del poder. El constituyente asimiló a los DNU a los dos actos más graves de violación de la Constitución, como son las facultades extraordinarias y la suma del poder público o un golpe.

Esta es la regla. La regla es que están prohibidos, bajo pena de nulidad. Y después viene la excepción. Que pasa: presidentes y presidentas no muy éticos han transformado a la excepción en regla en el imaginario popular, no para los juristas; para los juristas sigue siendo la excepción. En el imaginario popular la gente cree que es posible.

¿Como es la excepción? Vamos a enumerar lo que en mi criterio son siete requisitos que tienen que cumplir los DNU para ser válidos.

Hay tres de ellos que surgen expresamente del artículo 99, inciso tres, y hay otros cuatro que surgen de otras normas de la Constitución y de la jurisprudencia da la Corte.

Primer requisito: que exista una situación de emergencia. En este caso ¿que podemos decir que el DNU 70/23 (de Milei)?. Había una situación de emergencia con el 50 por ciento de pobreza, con un 12 o un 13 por ciento de desocupación, un 230 por ciento de inflación en el último año, podríamos decir que ese requisito de emergencia viene complementado por otro, que este no estaba cumplido, que es la urgencia.

 Es el segundo: urgencia con la cual había que adoptar estas medidas, y esto lo dijo Raúl Alfonsín en el recinto de la Constituyente. Dijo: para que se habilite un DNU tiene que haber una emergencia súbita, uso la palabra súbita el Dr. Alfonsín, es decir este claramente no estaba cumplido, ¿por que?: porque ¿hace cuantos años tenemos inflación?, ¿cuántos años hace que tenemos desocupación?, ¿cuántos años hace que tenemos pobreza?, ¿cuántos años hace que tenemos déficit fiscal? Entonces ¿Dónde está la urgencia?

El DNU solo se puede dictar cuando para apagar un incendio. El DNU es para apagar un incendio.

Tercer requisito: dice que el DNU solo se puede dictar si no se pueda seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes. Esto se discutió en el recinto de la Constituyente del ’94 y Alfonsín fue el que dijo tiene que ser imposible, no solamente dificultoso, o lento o tortuoso, tiene que ser imposible, seguir el trámite ordinario.

Este requisito tampoco está cumplido. El presidente podía perfectamente convocar a extraordinarias, mandar un proyecto de ley con el mismo contenido que el DNU. Toda la doctrina en ese sentido es conteste en decir: tiene que ser imposible, el Congreso tiene que estar imposibilitado de reunir.

Hay un cuarto requisito que ya surge de la jurisprudencia de la Corte y lo dijo en el caso de la provincia de Santa Fe, el de la coparticipación del año 2015, que es que las medidas que se adoptan en DNU, deben ser imprescindibles.

¿Era imprescindible modificar los estatutos de los clubes de fútbol? La Corte en varios fallos dijo que esto genera la nulidad de todos los decretos que sean de conveniencia. El contenido del DNU es inconstitucional porque adopta medias que no son imprescindibles.

Quinto requisito: las medias que se adopten en el DNU tienen que ser transitorias. No se puede cambiar la ley de alquileres con un DNU.

Sexto requisito: La imprescindibilidad de las medidas y la transitoriedad de las medidas genera la prohibición de los decretos ómnibus. Este es el tercer decreto ómnibus. Tuvimos dos con el menemismo y el macrismo.  El DNU 2284 de Menem del año 90 que se llamó el decreto de desregulación y el DNU 27 de 2018 de Macri que modifica unas 50 leyes. 

Séptimo requisito: la razonabilidad de las medidas que se adopten. En un juicio mas de valor, no es tan objetivo como lo anterior, la Corte en un fallo del año 85 dijo que aún en las emergencias las normas tienen que ser razonables.

El siguiente video con la disertación completa del Dr.Manili