Se desfinancia la Escuela Pública
Se minimiza el papel del Estado
La educación regulada por la lógica del mercado
Artículo 3 – Inciso c) Subsidiaridad del Estado que actúa como garante del derecho a la educación, asegurando acceso y validez, sin sustituir la responsabilidad familiar ni la iniciativa social
Artículo 67 – Inciso e) Subsidiaridad. Establece que el Estado debe intervenir de manera complementaria, apoyando a las instituciones educativas y actores sociales cuando estos no puedan por sí mismos garantizar el derecho a la educación,, sin reemplazar su iniciativa ni limitar su autonomía.
Artículo 69 – …. Bajo ninguna circunstancia la suma del aporte financiero estatal y el límite máximo a la contribución económica obligatoria de las familias podrá resultar en un financiamiento total por alumno inferior al que la autoridad jurisdiccional destina por cada alumno de igual nivel educativo y carga horaria en las instituciones de Educación Básica estatales.
Marco teórico preliminar
Papel del Estado: subsidiaridad o principalidad:
De acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional, es el Estado el principal responsable en garantizar la oferta educativa en todo el territorio nacional. En concordancia, para la UCR es el Estado el principal responsable de la oferta educativa en todos los niveles y modalidades del sistema. El enfoque liberal propone que el Estado debe intervenir allí donde la actividad privada no es suficiente. Le otorga al Estado un rol subsidiario. Por lo tanto, se opaca la responsabilidad indelegable y principal del mismo en materia educativa.
¿Qué se entiende por oferta-demanda educativa?
Para el liberalismo, el subsidio a la demanda se concreta a través del apoyo económico directo a la familia (“voucher” educativo) y/o a la escuela (escuela “charter”). No sólo es un problema de adjudicación de los recursos financieros, sino fundamentalmente es interpretación del tejido social. Con esto se vulnera el principio de igualdad de oportunidades y posibilidades educativas, profundizando la brecha entre clases sociales (no se puede hacer partes iguales entre desiguales). Lo mismo puede decirse con respecto a una política que fomente la competencia entre escuelas. Las instituciones que trabajan en contextos sociales complejos y problemáticos competirán desde una posición más desfavorable. Puede anticiparse que estarán en las posiciones inferiores ante un eventual “ranking” de calidad educativa, especialmente si sólo se trabaja comparando resultados de aprendizaje. En consecuencia, es aconsejable que se incorporen también evaluaciones de trayectorias educativas y de contextos socioculturales.
La Unión Cívica Radical debe ratificar su posición de total responsabilidad del Estado en materia de política educativa, reforzando la prioridad de fortalecer la oferta educativa, especialmente el subsistema de gestión estatal. Una escuela de calidad al alcance de todos los ciudadanos, una escuela de calidad pedagógica, no dogmática, plural, de pensamiento crítico que rechace todo indicio de adoctrinamiento.
Análisis preliminar del proyecto de ley
Modelo de educación elitista que centrado en el subsidio a la demanda de educación por parte de la sociedad y/o de las familias, descuida la oferta del servicio educativo, que tradicionalmente estuvo en manos del Estado a través de una escuela pública gratuita, plural, laica y de calidad.
Modelo que profundiza la fragmentación social (las clases sociales con menos recursos económicos y culturales no demandarán educación ante la urgencia de atender sus necesidades básicas de supervivencia. También profundiza la fragmentación del Sistema Educativo Argentino frente a las urgencias que deben resolver los estados provinciales con menores recursos económicos.
Modelo según el cual la educación es un asunto privado que debe ser regulado por las leyes del mercado. Su finalidad: formar para la competitividad; se invisibiliza la formación del ciudadano.
Modelo que otorga herramientas para la discriminación y segregación social al otorgarle a la institución escolar (con padres empoderados) el derecho a resolver sus propias políticas de admisión y disciplina.
Financiamiento basado en la demanda
EL VUCHER O SUBSIDIO A LA DEMANDA: dos de sus formas: el financiamiento a la escuela según la matrícula de cada una o el subsidio a la familia para que estas paguen los aranceles de la educación de sus hijos en las escuelas de su elección.
Los orígenes históricos de váucher datan de fines de la década de 1950 en Estados Unidos en el marco de una nueva corriente de pensamiento económico denominada “Teoría de la elección pública” (public choice). Al relegar el análisis de la oferta y la demanda de bienes públicos a un lugar secundario, el nuevo paradigma dirigió la atención al papel regulador y prestador del Estado. Se pondera al mercado como el agente más eficiente que existe para adjudicar recursos y el mejor mecanismo para la toma de decesiones políticas. Elimina el rol del Estado como distribuidor de bienes públicos.
Para algunos analistas la teoría de la pluralidad de elecciones consolida una perspectiva economicista de las ciencias políticas y sociales. Implica una concepción de la sociedad como un agregado de individuos que no tienen ningún grado de organización social cuando toman decisiones ni son influidos por contexto supraindividual alguno. El individualismo neoliberal concibe a los individuos como tomadores de decisiones cuya referencia son siempre sus propios intereses.
Se desaconseja implementar la propuesta vóucher
Antecedentes: Algunos problemas registrados en escuelas de Estados Unidos y en países del Caribe: a) déficit del gobierno en materia de supervisión, b) falta de información para que los padres puedan realizar una elección responsable, c) riesgo de la escasa regulación estatal (algunas escuelas debieron cerrar por problemas financieros), c) padres que no aceptaron la integración de minorías. la libertad de elección de los padres puede inducir a mayor segregación, d) resistencia entre los docentes por la potencial mayor competencia y responsabilidad: veían al voucher como una amenaza a su estabilidad y autonomía.
Cristina Vesco
CABA, diciembre de 2025
