CRISTINA VESCO
Ex Directora Nacional de Enseñanza Media y ex Subsecretaria de Educación de CABA,
brindó una síntesis sobre la actual situación educativa.
A continuación, transcribimos parcialmente los artículos pertinentes a estos comentarios del Proyecto de Ley de Educación de LLA.
Art.1 –… La familia es el agente natural y primario de la educación de los hijos; la sociedad civil es el ámbito en el que se organiza y se desarrolla a través de instituciones, espacios y proyectos diversos; el Estado tiene la obligación de garantizar la accesibilidad, establecer contenidos y condiciones mínimas comunes, y reconocer la validez de las titulaciones de la educación formal.
Art. 3 –El Sistema Nacional de Educación se organiza conforme a los siguientes principios: a) Libertad educativa, entendido como el derecho de toda persona por sí o asociada con otras, a enseñar o aprender conforme a sus propias convicciones, métodos y proyectos pedagógicos, con sujeción al orden jurídico y al respeto de los derechos fundamentales;
Art. 5 – El ejercicio de la libertad educativa se encuentra limitado únicamente por el respeto a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de jerarquía constitucional, la preservación del orden público democrático y la garantía de la dignidad y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
En la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta ley y de la normativa que de ella derive, deberá prevalecer la solución más favorable al ejercicio de la libertad de enseñar y aprender.
Las autoridades competentes, en la organización y funcionamiento del Sistema Educativo Nacional, deberán actuar conforme a los principios de necesidad, subsidiaridad, razonabilidad, y proporcionalidad, garantizando que toda medida regulatoria se encuentre debidamente fundada y guarde adecuada relación con los fines de la acción estatal establecidos en el presente título.
Toda restricción al ejercicio de la libertad educativa debe tener fundamento legal expreso, ser idónea, necesaria y proporcional para la consecución de fines constitucionalmente legítimos, sin afectar la esencia del derecho reconocido en este artículo.
Art. 37- Las instituciones de Educación Básica poseen autonomía institucional y pedagógica que comprende la facultad de definir su régimen de gobierno interno, elaborar planes de estudio propios conforme a lo establecido en el Capítulo IV del presente título, diseñar e implementar estrategias didácticas y organizativas propias, establecer sus reglamentos de funcionamiento, determinar su régimen de personal, administrar sus recursos y decidir sobre sus políticas de admisión, permanencia y disciplina.
En el caso de las instituciones educativas estatales, cada jurisdicción establece, mediante la normativa correspondiente, el alcance de dicha autonomía, así como los mecanismos y etapas necesarios para garantizar una transición progresiva hacia un esquema de gestión institucional autónoma sin desnaturalizar el objetivo definido en esta ley.
