RESUMEN EJECUTIVO: REFORMA DE MOVILIDA PREVISIONAL

INCORPORACIÓN DE LA CLÁUSULA DE AJUSTE SALARIAL ANUAL

(50% DEL DIFERENCIAL REAL) PARA HABERES DE ANSES

1. SÍNTESIS DE LA PROBLEMÁTICA Y DIAGNÓSTICO LEGISLATIVO

El esquema de movilidad vigente (DNU 274/24) actualiza las prestaciones únicamente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Si bien este mecanismo salvaguarda el valor nominal frente a la inflación de corto plazo, acarrea deficiencias estructurales de severa gravedad:

Insuficiencia Estructural del IPC: Preserva la capacidad de compra de una canasta fija, pero congela al jubilado en un nivel de vida estático, desacoplando del crecimiento real y del aumento de productividad de la economía.

Pérdida Sustancial de la Tasa de Sustitución: La desconexión prolongada entre salarios en actividad y haberes pasivos rompe la proporcionalidad razonable que exige la Constitución Nacional.

Sesgo de Canasta Específica: El IPC general no pondera adecuadamente los rubros de salud, medicamentos y servicios específicos que integran la canasta real del adulto mayor (IPS).

2. MARCO JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

La jurisprudencia de la CSJN exige resguardar la proporcionalidad y evitar el envilecimiento de los haberes:

3. MECANISMO TÉCNICO Y FÓRMULA PROPUESTA1. Movilidad Mensual Base: Ajuste mensual directo por IPC (INDEC) para cobertura inmediata frente al costo de vida.

2. Cláusula de Ajuste Salarial Anual (Marzo de cada año): Se evalúa la brecha acumulada del ejercicio anterior mediante la siguiente fórmula:

Diferencial Real = max(RIPTE Anual, INDEC Salarios Anual) − IPC Acumulado Anual Aumento Adicional Incorporado al Haber = max(0, 50% × Diferencial Real)

6. RECOMENDACIÓN DE DICTAMEN PARLAMENTARIO

• Sustentabilidad Fiscal: El Estado retiene el 50% del excedente del crecimiento real de los salarios,

garantizando un reparto equitativo del superávit de productividad sin desequilibrar el sistema previsional.

• Cierre de Litigiosidad: Cumple con la doctrina de la CSJN (Badaro/Elliff/Blanco) impidiendo la proliferación

de demandas judiciales masivas.

• Dictamen Sugerido: Se aconseja el DICTAMEN FAVORABLE en las Comisiones de Previsión y Seguridad Social y de Presupuesto y Hacienda.