[26 de agosto de 2006]
PANEL
El Fortalecimiento del Estado
Por Melchor Cruchaga
Fundación Ricardo Rojas
“Si en definitiva la garantía para un inversor nacional está dada en el equilibrio institucional y en el cumplimiento de estos requisitos, muy básicos, que hemos expuesto; es evidente, que los capitales necesarios para la radicación en las áreas críticas que se presume son de cuantía y en ámbitos, donde es muy difícil encontrar inversores individuales, particularmente los nacionales, se hace necesario efectuar un seguimiento muy minucioso del recorrido que la Argentina y este Gobierno hace, en relación a la protección y al llamado del capital nacional o internacional para la inversión.”
Muchas gracias a la Convención, a su Presidente, por la invitación y lo hago en nombre de la Fundación Ricardo Rojas. También debo manifestar que coincidimos totalmente con el Documento de Rosario y que no solamente en esta ocasión, sino en otras, la Fundación ha hecho llegar diversos documentos y en particular, en este tema especifico, sobre la reconstrucción del Estado, un trabajo del presidente de la Fundación del mes de julio del 2007, que se hizo llegar a la Presidencia y a los convencionales.
Creemos además, que el Documento de Rosario no solamente tuvo el valor de reflejar la situación por la que atraviesa la Unión Cívica Radical, además formulo líneas programáticas con un sentido de la oportunidad, que me parece necesario rescatar. Concretamente, nuestra participación hoy está vinculada a una definición que el Ing. Lapeña mencionaba al comienzo de su exposición, porque en el capítulo concreto de “reconstrucción” o de “fortalecimiento de Estado” en la parte final el documento, dice: “establecer reglas de juego aptas para suscitar o atraer las inversiones que el desarrollo argentino necesita”.
Nosotros consideramos oportuno tratar el tema de la “seguridad jurídica” como base o requisito para el desarrollo económico.
Además, de una rápida enumeración de este tema, le vamos a agregar un capítulo vinculado al análisis de los tratados de inversión que la República Argentina ha suscripto en los últimos años y algunas recomendaciones que creo, el Partido y la Convención, debieran asumir.
Son muchos los antecedentes en la doctrina económica y jurídica en relación al valor y la relación que hay entre “la seguridad jurídica” y “el crecimiento económico”.
Por una cuestión de apetencia personal voy a comenzar con una afirmación del Dr. Julio Olivera, en un trabajo presentado en 1965 ante la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, donde este prestigioso académico, dijo: “Un mínimo de seguridad jurídica es realmente condición necesaria para el crecimiento y además, el aumento de la seguridad jurídica tiende a favorecer la capacidad de crecimiento del sistema.”
En consecuencia, el Documento de Rosario, que estamos analizando hace una muy buena descripción que fue sintetizada por el primer Panel; pero me obliga, para que el desarrollo de este tema tenga armonía, y ser coherente con mi trayectoria profesional, a resumir lo que la doctrina nacional dice, en relación a una especie de test o de análisis sobre la seguridad jurídica en la Argentina. De tal manera, que podamos optar o no, por esa mirada o ese test.
La doctrina constitucional y política argentina dice que hay que analizar en nuestro país, particularmente los siguientes ítems. 1.- Supremacía y respeto a la Constitución, (fue analizado en el primer Panel),y con conclusiones francamente negativas. 2.- el acecho y la garantía de la independencia del Poder Judicial. Se ha explicado por especialistas y el Partido ha sido observador muy atento sobre el peligro que actualmente representa para el Poder Judicial, federal y nacional argentino, las reformas a la ley del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.
No me quiero extender, pero lo que aquí se dijo en el primer Panel, es rigurosamente cierto. Y le agrego tal vez, reiterando , el incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo a la ley 23744 , que determina que la composición de la Corte es de 9 miembros es de una gravedad y de una intencionalidad manifiesta de seguir dominando o condicionando políticamente a la cabeza al Poder Judicial.
En lo personal –no comprometo, en esto, a la Fundación- creo, que esa ley es símbolo de la “era del noventa” y en particular es la que demostró el dominio político de la Justicia argentina.
El Radicalismo pidió reiteradamente la derogación de esa normativa; ya sea para reducir la integración de la Corte a 7, ó a 5 miembros. Lo que ha sido una vergüenza es haberse sometido en las oportunidades de recambio en l Tribunal respetando esa ley, que tuvo un trámite parlamentario absolutamente irregular y una finalidad política muy clara de dominación.
En consecuencia, en relación a la independencia y al funcionamiento del Poder Judicial, ha sido muy acertado el Documento de Rosario y lo que se explicó aquí, en la primera parte de la exposición.
3) El otro dato que pide la doctrina es observar el control de las cuentas públicas y de la ejecución presupuestaria
4) Otro tema está vinculado a la protección, fortalecimiento o el respeto a la oposición política. Ya sabemos lo que pasa en relación a la oposición política en general y en particular, a la Unión Cívica Radical.
5) Otro elemento que se debe tomar en cuenta, es el ejercicio irrestricto de la libertad de prensa; con solo tomar los documentos de ADEPA o de FOPEA o la última denuncia pública del libro de Pepe Eliaschev(Listas Negras) nos demuestra, acabadamente, la restricción que hay en estos momentos y las limitaciones a la libertad de prensa.
¿Por qué todo este repaso? Porque a nuestro entender –si bien lo dice el Documento- si no hay seguridad jurídica no habrá posibilidades de acceso para el inversionista nacional, ni tampoco para la extranjera.
Y esto, no lo decimos exclusivamente nosotros, y podemos repasar la opinión reciente más calificada de la Argentina.
A principios de este año, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal convocó a un seminario específico sobre seguridad jurídica, y a especialistas extranjeros – en particular expusieron dos docentes italianos, y lo marcaron expresamente: “la relación que hay entre la seguridad jurídica y el desarrollo económico es indescindible”. Es más, hicieron la referencia a dos países: Alemania e Italia, de cómo había una correlación entre la inseguridad jurídica en Italia y el desarrollo económico y también, las diferencias cualitativas de la inseguridad jurídica en Alemania que afectaban el desarrollo económico. En un caso se referían a la ley de concursos, y otro caso, a normas del Código Civil y del Código de Comercio.(ver Revista Jurídica La Ley. Actualidad .2/3/06)
Pero también hay otras opiniones sobre la importancia que tiene la seguridad jurídica para el crecimiento y la protección de las inversiones en países con fuerte crecimiento, como China o Rusia, y hay artículos muy interesantes, sobre cómo los chinos, aún habiendo cambiado el régimen limitado de propiedad en relación a la radicación y la inversión extranjera, ofrecen garantías que generan una seguridad absoluta para el inversor en China.
En conclusión, esta primera parte de nuestro trabajo es que la necesidad de analizar institucionalmente, desde un observatorio jurídico, o institucional la marcha de la Argentina, es crucial para saber si en definitiva, hay posibilidades de inversión, nacional e internacional, que garanticen lo que aquí se señalaba: un crecimiento o desarrollo sustentable desde el punto de vista económico.
¿Cuáles son las recomendaciones de los organismos internacionales?
Reproduzco algunos: La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, conocido como OCDE, pide para los países emergentes como los nuestros: 1.- leyes específicas sobre inversiones que sean claras, transparentes y de fácil interpretación; 2.-garantizar sistema de inscripción y protección de la propiedad inmobiliaria (en el mismo sentido también, protección para la propiedad intelectual).3.- los sistemas de cumplimiento de los acuerdos de inversión y los métodos alternativos de solución de controversias; 4.- la normativa sobre expropiaciones con justa causa, recompensa justa y adecuada; 5.- la cláusula de nación más favorecida ; 6.- ampliar los tratados de promoción de inversiones y ratificar los convenios multilaterales de promoción y de inversión como la Convención de las Naciones Unidas sobre reconocimiento, ejecución de laudos arbritales conocido como el CIADI.
Si en definitiva, como hemos dicho precedentemente, la garantía para un inversor nacional está dada en el equilibrio institucional y en el cumplimiento de estos requisitos, muy básicos, que hemos expuesto; es evidente, que los capitales necesarios para la radicación en las áreas críticas que se presume son de cuantía y en ámbitos, donde es muy difícil encontrar inversores individuales, particularmente los nacionales, se hace necesario efectuar un seguimiento muy minucioso del recorrido que la Argentina y este Gobierno hace, en relación a la protección y al llamado del capital nacional o internacional para la inversión.
Concretamente, y desde el punto de vista legislativo, la Argentina tiene suscripto numerosos tratados bilaterales de protección de inversiones.
Desde 1990 al 2000 se suscribieron, aproximadamente, 54 tratados bilaterales de inversión. Estos instrumentos en general regulan el tratamiento de la inversión extranjera y la Argentina aprobó el convenio sobre arreglos de diferencias relativas a inversiones entre Estados nacionales y otros vinculados a la competencia del CIADI para resolver estas diferencias.
Los tratados mencionados, contienen en general las cláusulas ya tradicionales y que acabo de mencionar. Pero con motivo de la crisis del 2001, se ha producido una circunstancia muy significativa: Hay 35 reclamos de inversores extranjeros en el CIADI promovidos contra la Argentina, que son nada más y nada menos que casi la mitad de los expedientes (40%) formulados por inversores o empresas extranjeras por las consecuencias derivadas de la ley de convertibilidad y la ley de emergencia económica.
Hasta ahora hay una sola sentencia firme. Es el laudo muy preocupante, caratulado: GMS Gas Transmision contra la República Argentina.
La propuesta operativa, para esta Convención, está destinada a que, además del observatorio institucional sobre la seguridad jurídica que atraiga capitales nacionales y extranjeros, simultáneamente, en una forma no burocrática se conforme un grupo de trabajo que examine la nueva generación de tratados de inversión que debe celebrar eventualmente la Argentina y desde el punto de vista político-partidario, fijar una posición.
Porque ya hay una segunda generación de tratados de inversión que están analizando Uruguay y Chile con algunos nuevos convenios.
Uruguay basándose en una nueva ley de inversiones extranjeras que fijó en esta materia EEUU. Hace muy poco que Uruguay acaba de concertar un estudio en base a ese nuevo tratado.
En este Partido, es necesario hacer un seguimiento de esta cuestión, porque no es solamente la puerta de entrada para la inversión nacional con las reglas propias del derecho local; sino que también, hay que mirar con mucha precisión cuáles son las normas de carácter internacional, que en definitiva, el Partido debería ofrecer como un aporte en el tema de inversiones, a nuestra comunidad. Muchas gracias