CRISTINA VESCO
Ex Directora Nacional de Enseñanza Media y ex Subsecretaria de Educación de CABA,
brindó una síntesis sobre la actual situación educativa.
El Consejo Escolar de Padres al interior de las “instituciones educativas estatales”: Una organización avasallante y destructiva del orden institucional.
El proyecto de ley de LLA encubre :
✓ Empoderamiento de los padres – (Art.96 – Art.98)
✓ Judicialización – Medidas regulatorias minimizadas y amenazadas. (Art. 40)
✓ Discriminación -Los Padres se reservan el “derecho de admisión” en las escuelas de Educación Básica –
“Intervienen en las políticas de admisión, permanencia y disciplina del personal” . (Art. 37, 96 y 98)
Este proceso de “participación” de los padres es una forma eficiente y solapada de acumular poder. La profesión docente está en peligro en tanto personas sin formación profesional emitirán opinión y juicio de valor sobre cuestiones pedagógicas, didácticas e institucionales.
Puede afirmarse que hay un espíritu de control absoluto de la orientación institucional. Los Arts. 96 y 98 lo explicitan: “El Consejo de Padres ejercerá funciones de orientación institucional, control y rendición de cuentas, y será consultado en los procesos de contratación y remoción del personal docente y administrativo”
En cuanto a la resolución de conflictos en el ámbito escolar, es bien sabido, por simple observación y por medio de investigaciones, que el compromiso afectivo distorsiona la resolución de problemas interpersonales al teñirlos de subjetividad y de carga emocional. Las situaciones pedagógicas o de política institucional deben ser resueltas profesionalmente por autoridades educativas, aunque con adecuada participación de padres y otras instituciones de la comunidad.
El Proyecto de Ley rompe este equilibrio en detrimento de la autoridad escolar. Por ello la participación de los diferentes agentes de la comunidad educativa debe ser claramente conceptualizada con definición de roles y funciones.
En el ámbito de encuentros internacionales sobre educación se explicitaron estos conceptos.
“En caso de conflicto deben reunirse las condiciones para que se establezca una mejor cooperación en el plano local entre los docentes, los padres y el público en general. La primera de estas condiciones parece ser la voluntad del Gobierno central de abrir un espacio de adopción de decisiones democráticas en el que se puedan tomar en consideración las expectativas de la comunidad local, del personal docente, de las asociaciones de padres de alumnos, o de las organizaciones no gubernamentales. Por otra parte, las instituciones que forman el sistema educativo deben dar muestra de una voluntad real de adaptarse a las condiciones locales y adoptar una actitud abierta frente al cambio.” (Delors, J., 1997)
El Proyecto de Ley de Educación de LLA se apropia además de criterios pedagógicos para la definición de contenidos curriculares y metodologías de enseñanza, invadiendo el ámbito técnico-pedagógico de los profesionales de la educación. El tema no es inocente: información y conocimiento constituyen variables claves de la distribución del poder.
La discusión sobre los contenidos curriculares que transmite la educación permite que cada sector social pueda introducir determinados valores y concepciones del mundo. También las decisiones sobre métodos y técnicas de conducción de los aprendizajes pueden constituir una herramienta ideológica de discriminación y exclusión social.
” En la lógica de la equidad y del derecho a la educación, hay que evitar cómo mínimo que se niegue el acceso a la educación a determinados individuos o grupos sociales y es importante que el Estado pueda ejercer un papel de redistribución, particularmente en favor de grupos minoritarios o desfavorecidos.” (Board, U. E., 1960)
Está explícito también en el Proyecto de Ley el espíritu amenazante que supone la judicialización ante la denegatoria del reconocimiento de creación de una institución de educación privada. (Art. 40)
En síntesis, el enfoque político de inspiración neoliberal aplicado a la educación atrasa, destruye los logros que sobre democratización de la vida escolar se consolidaron en la Argentina desde el 1983.
¿Se trata de un modelo supremacista que la nueva derecha argentina pretende consolidar a través de la escuela? ¿Se trata de un enfoque que niega toda garantía a las minorías históricamente marginadas?
La pregunta queda planteada. Corresponde al menos una actitud de alerta.
Delors, J., Amagi, I., Carneiro, R., Chung, F., Geremek, B., Gorham, W., … & Nanzhao, Z. (1997). La educación encierra un tesoro: informe para la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo Veintiuno. UNESCO.
Board, U. E. Directrices en materia de preparación de informes para la séptima Consulta de los Estados Miembros sobre la Aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza (1960).
Art. 37- Las instituciones de Educación Básica poseen autonomía institucional y pedagógica que comprende la facultad de definir su régimen de gobierno interno, elaborar planes de estudio propios conforme a lo establecido en el Capítulo IV del presente título, diseñar e implementar estrategias didácticas y organizativas propias, establecer sus reglamentos de funcionamiento, determinar su régimen de personal, administrar sus recursos y decidir sobre sus políticas de admisión, permanencia y disciplina.
En el caso de las instituciones educativas estatales, cada jurisdicción establece, mediante la normativa correspondiente, el alcance de dicha autonomía, así como los mecanismos y etapas necesarios para garantizar una transición progresiva hacia un esquema de gestión institucional autónoma sin desnaturalizar el objetivo definido en esta ley
Art. 40 – Toda institución privada de Educación Básica deberá contar con reconocimiento oficial otorgado por la autoridad jurisdiccional 3competente, conforme a los principios y disposiciones de la presente ley.
Toda denegatoria deberá ser debidamente fundada, mediante decisión escrita que exprese las razones de hecho y de derecho en que se sustente, y será susceptible de recurso administrativo. Contra la denegatoria del reconocimiento o ante la dilación injustificada de la solicitud podrá interponerse recurso ante la Justicia Federal.
Art. 96 – En las instituciones educativas estatales, la conducción estará a cargo del Director, quien ejercerá la autoridad ejecutiva y la gestión cotidiana de la institución.
La participación de las familias se realizará a través de un Consejo Escolar de Padres, integrado por padres y tutores de los estudiantes elegidos por sus pares, que ejercerá funciones de dirección operativa,tal como intervenir en asuntos estratégicos, y de control institucional, y el nombramiento y remoción del Director de la institución.
Asimismo, el Consejo ejercerá funciones de orientación institucional, control y rendición de cuentas, y será consultado en los procesos de contratación y remoción del personal docente y administrativo.
Art. 98 – … En las instituciones de Educación Básica estatales, el Consejo Escolar de Padres puede participar en la elaboración de los reglamentos internos.
