1.- El artículo 44 de la Constitución Nacional establece que el Congreso es el titular del Poder Legislativo de la Nación. La sanción, modificación o derogación de las leyes es su facultad exclusiva.

El apartado 3 del artículo 99 del mismo cuerpo determina que el Poder Ejecutivo podrá dictar decretos de necesidad y urgencia sólo cuando acontezcan circunstancias excepcionales que hicieran imposible la ejecución de los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes. Por supuesto, la carencia de mayoría en cualquiera de las dos Cámaras de ninguna manera habilita al Ejecutivo para usar ese recurso, porque esa no es una circunstancia excepcional, sino una situación normal en la vida parlamentaria.

En este momento no existe ninguna razón que imposibilite la aplicación de los trámites legislativos ordinarios. El Congreso Nacional está constituido, funciona con normalidad y el Ejecutivo puede convocarlo a Sesiones Extraordinarias mientras dure el receso previsto por el artículo 63 de la Carta Magna. Desde el punto de vista institucional, muy lejos estamos de la imposibilidad exigida por la Constitución. De hecho, luego de emitir el DNU70, el Poder Ejecutivo anunció su propósito de convocar a sesiones extraordinarias para tratar su proyecto de Ley Ómnibus, circunstancia que demuestra el normal funcionamiento del Congreso.

Llama la atención que sectores del empresariado que siempre reclamaron estabilidad jurídica como requisito para la inversión apoyen hoy el mecanismo del DNU, que no garantiza esa estabilidad porque puede ser fácilmente derogado o modificado por otro decreto, es decir, por la sola voluntad del ejecutivo y sin debate previo.

Es evidente que la sanción del DNU 70 no persigue otro propósito que evitar la intervención del Congreso y la discusión pública de su polémico, desordenado e incoherente contenido. Con esta decisión, el Presidente de la República viola deliberadamente el principio de división de poderes, asume facultades legislativas que no posee, altera irresponsablemente el orden republicano e incluso pone en riesgo la soberanía nacional.

SUSPENDIDA

2.- Según declaró el Presidente de la República, el contenido concreto del DNU 70 busca favorecer la libertad de mercado desregulando, eliminando controles y ampliando el espacio para la actividad privada, cuyo objetivo esencial es la rentabilidad.

Argentina padece hoy un nivel de pobreza y marginalidad que alcanza al cincuenta por ciento de sus habitantes, un cuarenta por ciento de trabajo en negro y una inflación creciente que carcome el salario y las jubilaciones. Aplicar sobre esa realidad una receta concebida para favorecer la rentabilidad empresaria sin incluir el diseño de políticas públicas que garanticen un mínimo de equidad en la distribución del ingreso, solo profundizará la desigualdad e impulsará la conflictividad.

3.- Argentina padece problemas estructurales, agravados por la situación de estancamiento iniciada en 2011, que no se solucionaran a los hachazos, ni invocando el poder divino. La salida consiste en:

a.- En el corto plazo, elaborar y ejecutar un programa de estabilización que elimine el desborde inflacionario.

b.- En el nivel estructural, consensuar políticas de estado que terminen con la pobreza a partir del crecimiento y sirvan para superar las crisis cuasi terminales que hoy afectan a la salud y la educación pública.

Ante una situación que destruye la calidad de vida de tantos argentinos, es inaceptable que el Gobierno Nacional invoque su legitimidad electoral para justificar un fundamentalismo de mercado que ignora la realidad a costa de desintegrar definitivamente a la Nación.

ACEVEDO, Elizabeth- ALONSO, Norberto- AMARO, Lucas Gerardo- AMBRUSTOLO, Luján -ARCE, José Alfredo- ARGENTIERI, Sergio Gabriel – BRUZZO, Omar- CARRO, Daniel- CASELLA, Juan Manuel- CELILLI, María Alejandra- CORTÉS, Marta Edith- CHAMAS, Osvaldo- DAMIANI, Cristina- DEL BARRIO, Mauro- DE LOS SANTOS, César- DE MARTINO, Víctor- DELMONTE, Alfredo- FARGI, Marta – FERRARO, Daniel- GALASSI, Rosana- GARCIA, Gladys- GIANETTO, Silvia- GOMEZ, Roberto Pastor- GUERRA, Juan Carlos- HERRERA, Luis- IVANCOVICH, Raúl- IZAURRALDE, Alejandra Marta-LAIOLO, Pablo- LEGAL, Luis- LLENDEROSO, Alba Andrea – LEMOS, Armando- MASTANDREA, Mónica- MENUCCI, Luis- MESA, Adriana- MIERES, Miguel- MONTEIRO, Paula- MULERO, Teresita- PARA, Carlos- PAREDES, Silvia- PEACOOK, Walter- PEREZ GRESIA, Carlos- PERFETTI, Omar- PETCOFF, Graciela- PIAZZALON, Liliana- PISTORIO, Raúl- PODIO, Luis Eduardo- POGORILES, Carlos- PULVIRENTI, Silvia- RINALDI, Norberto- RIVADENEIRA, Marcelo- RUIZ, Carlos- SANCHEZ, Ricardo- SANCHEZ, Horacio Daniel- SIERRA, Gustavo – SILVA, Elena SINIEGO BERRI, Cristian- TEJEDA, Héctor Alberto- TEODOSIU, Jorge- TEODOSIU, Nicolás- VALDEZ, Selva- VALENTE, Juan Carlos- VAZQUEZ, Ricardo- VECCHIO, Gustavo- VILARDO, Emiliano- WECKESSER, Víctor- ZUNINO, Gustavo.