Los dos modelos
La intervención del Estado en el campo de las relaciones colectivas de trabajo tiene un sesgo particularísimo: hasta un cierto punto, esa intervención forma parte de los deberes del propio Estado de “hacer lo suyo” en la tarea de redistribuir los poderes entre los sujetos colectivos para fortalecer la acción colectiva y contribuir de ese modo a la operación de una de las técnicas principales del Derecho del Trabajo. Pero toda actuación del Estado que desborde “ese punto” ha de configurar una violación de los principios de la autonomía colectiva y de la libertad sindical.
Desde una perspectiva menos normativa, la ciencia política abordó esta misma cuestión – y las distinciones que es posible formular a su interior – a partir de una categoría histórica, la del corporativismo, íntimamente vinculada con el fascismo y diversas experiencias autoritarias de la primera mitad del siglo XX. Sin embargo, a partir de los años 70 una nueva aproximación teórica hizo posible considerar otras manifestaciones esta vez compatibles con la lógica democrática. Se trata de la que separa el histórico corporativismo estatal y autoritario al que nos referimos antes, de otra categoría teórica que se propone dotarle de legitimidad republicana, liberal y democrática: esa que Schmitter denominó corporativismo societal o necorporativismo[1] y Lehmbruch – con sentido análogo– llamó corporativismo liberal[2]. A diferencia del corporativismo estatal, que se constituye en una instancia de intermediación de intereses que están subordinados al Estado que busca fundamento en una hipotética armonía de los diversos intereses que conviven en él, el neocorporativismo nace de una dinámica social que crea y preserva la autonomía de los actores colectivos.
Como se sugirió antes, el Estado cumple un papel central tanto en el modelo autoritario como en este que ahora atrae mi interés, pero en tanto en este último el Estado es un sujeto que alienta, promueve, fomenta, estimula, media y asiste, en el otro – el estatal – el Estado es principal y dominante actor: define, unge, ordena y controla.
En el fenómeno neocorporativo, las estructuras excluyentes y monopólicas (ellas también forman parte de su concepción), surgen del acuerdo entre asociaciones de intereses esencialmente voluntarias que buscan el consenso para limitar el conflicto interasociacional, o bien surgen del predominio simplemente competitivo de algunas de ellas[3]. En ese esquema, ni el Estado dirige a las asociaciones de interés, ni las agencias estatales son capturadas por los intereses privados. Tanto las asociaciones de interés como el Estado gozan de cierto grado de autonomía recíproca[4]; el modelo excluye tanto la “estatización” de los actores privados, como la “privatización” del gobierno. El modelo neocorporativo sólo abraza una parte de las relaciones sociales políticas y económicas, y se asocia con un sistema de representación parlamentaria que guarda congruencia con los principios del pluralismo liberal[5].
En lo puramente fáctico, lo que hace posible el modelo neocorporativo es, además de la convicción democrática y liberal, un Estado suficientemente fuerte como para preservar su autonomía respecto de los intereses privados, pero no tan fuerte como para que en ejecución de su concepción del modo de vinculación con esos intereses pueda prescindir de la participación de las organizaciones que los representan; cada parte tiene poder suficiente para impedir que la otra pueda realizar sus intereses unilateralmente y cada una es bastante débil como para que para hacer valer sus intereses deba hacerlo indirectamente con la mediación del Estado[6]. Lo que distingue al neocorporativismo del viejo corporativismo estatal, es que aquel no responde a un diseño político desde el Estado, sino a una multiplicidad de causas concurrentes que surgen de la evolución de la sociedad civil, del propio Estado y del sistema económico capitalista, de una dinámica social que crea y preserva la autonomía de los actores colectivos[7]: el Estado puede activarlo, favorecerlo, promoverlo, pero no imponerlo.
Queda claro, por consiguiente, que el Estado es determinante tanto en la configuración del corporativismo estatal como en la del neocorporativismo; cada uno de ellos no se constituye con o sin el Estado – presente en uno y otro – sino en virtud del diverso papel que se le adjudica en cada uno de ellos; en el corporativismo estatal, es la articulación de los actores con el aparato del Estado lo que afirma la posición de este último como intermediario; en el neocorporativismo, la representación transita la estrecha articulación de cada actor con el grupo social al que representa, define su representatividad y ella constituye al mandatario en una figura central[8].
Las categorías de la ciencia política y la libertad sindical
Cómo resulta de los párrafos anteriores, al interrogante acerca de cuáles son los límites de la intervención del Estado de modo que no se torne incompatible con el sistema de la democracia liberal, se agregaría en nuestra perspectiva la condición de su compatibilidad con el esquema de la libertad sindical. La relación de esos límites formulada en las líneas anteriores hacen evidente que los principios de la libertad sindical de ningún modo implican ausencia o abstención absoluta del Estado y, por lo tanto, que los procesos de concertación tripartita en los que éste participa junto con los sindicatos y los empresarios – en ciertas condiciones, la manifestación más completa del fenómeno neocorporativo – son perfectamente compatibles con la libertad sindical. Ella está garantizada cuando el proceso de concertación se lleva a cabo asegurando la independencia plena de los actores empresario y sindical y cuando la intervención estatal en la configuración de los actores se limita a estimular, promover, facilitar, fomentar sus criterios de actuación, sin invadir sus espacios de autonomía que los órganos de control de la OIT se han ocupado de definir y preservar.
Podría afirmarse, pues, que la cuestión que enmarca el fenómeno neocorporativo y, a su interior, su adecuación a los principios de la libertad sindical, no trata en términos absolutos de la presencia o ausencia del Estado, sino de sus criterios de actuación: configurativos bien de un corporativismo estatal, cuando la articulación de los actores con el aparato del Estado afirma la posición de este último como intermediario; bien de uno societal, liberal o democrático, cuando la representación se funda en la articulación de cada actor con el grupo social al que representa. En otras palabras, de un régimen invasivo de los principios de la libertad, o bien de uno que es respetuoso de los mismos.
Podría inferirse de estas consideraciones, como se anticipó líneas arriba, que el sistema de relaciones colectivas de trabajo y el “standard” de la libertad sindical que le impone su marco, hace ciertas “concesiones” al fenómeno corporativo, de modo que la observancia de sus límites permite al régimen que opera dentro de sus términos constituirse en manifestaciones de neocorporativismoo corporativismo liberal compatible con aquel principio. Pareciera, en efecto, que la libertad sindical deja espacios más que transitables para el ejercicio del modo neocorporativo; hay un cierto “realismo” de la libertad sindical que acepta la promoción de la unidad, aunque no su imposición. La libertad sindical no es dogmática ni excluyente, como lo ponen de manifiesto la vigencia de la figura del sindicato más representativo[9], las condiciones de demostración de la representatividad[10], la extraordinaria atribución de negociar en representación del interés colectivo de toda la categoría profesional, el reconocimiento del efecto erga omnes de los acuerdos cuando han sido celebrados por los más representativos[11], la tolerancia de las cláusulas de seguridad sindical en tanto no sean impuestas por la ley[12], la consagración de los derechos federativos[13]
[1]Schmitter, Philippe ( 1979) “Modes of Interest Intermediation and Models of Societal Change in Western Europe” (Philippe C. Schmitter”, in “Trends Toward Corporatist Intermediation”, Contemporary Political sociology Volume I. SAGE Publications, Beverly Hills, London, pages 63-94
[2]Lehmbruch, Gerhard (1979) “Liberal Corporatism and Party Government” in “Trends Toward Corporatist Intermediation”, Contemporary Political sociology Volume I. SAGE Publications, Beverly Hills, London, 1979 pages 147-183
[3]Coleman, William D. (1985) “State coporatism as a sectoral phenomenon: the case of the Quebec construction industry”, en “Organized Interests and the State; Studies in meso corporatism” ed by Alan Cawson, SAGE Series on Neo-corporatism, Sage Publications, London, Beverly Hills, New Delhi 1985, page 106).
[4]Cawson, Allan, (1985) “Introduction. Varieties of Corporatism: the importance of the meso-level of interest intermediation”, en “Organized Interests and the State; Studies in meso corporatism” ed by Alan Cawson, SAGE Series on Neo-corporatism, Sage Publications, London, Beverly Hills, New Delhi 1985, page 1
[5]PerezYruela, Manuel y Salvador Giner, (1985) “Corporatismo; el estado de la cuestión” en REIS, No. 31 (Julio-Sept 1985) paginas 9-45 Centro de investigaciones sociológicas
[6] Pérez Yruela y Giner en op. cit. en nota anterior.
[7]Marques-Pereira, Berenger (1999) “Corporativismo societal y corporativismo de Estado: Dos modos de intercambio político” en Foro Internacional, Vol. 39 No. 1 (155) (Enero-Marzo 1999) págs. 93-155
[8]Marques-Pereira, 1999 en op. cit. en nota anterior.
[9] “La Libertad Sindical; Recopilación de deciciones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, quienta edición revisada OIT Ginebra (en lo sucesivo, CLS), párrafos 949/955
[10] CLS, párrafos 964 y sgtes
[11] CLS, párrafos 346/359
[12] CLS, párrafos 363/368
[13] CLS, párrafos 710/768