Introducción, nudo y ¿desenlace?

En la última semana estalló un interesante debate en torno a la vigencia o no del Articulo 8 de la Ley 1420, el cual está a punto de ser considerado como “derogado” por la Comisión del Digesto Jurídico Argentino, en su tarea de reorganizar y reordenar el sistema de normas jurídicas. La polémica fue creciendo a medida que se advertían las consecuencias que podría tener la consolidación de esta medida: aquella Ley –llamada “de Educación Común”- fue aprobada en 1884 y consagró los pilares de nuestro sistema educativo, al establecer que el Estado está obligado a garantizar acceso a educación para todos los niños y niñas, afirmando que la escuela pública será obligatoria, gratuita y laica. Justamente, es su articulo octavo el que refiere de manera específica a la cuestión de la laicidad, estableciendo que “La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase.”.

Según la Ley 26939 el Digesto Jurídico Argentino debe reordenar y clasificar las leyes vigentes, haciendo un detalle de aquella legislación que se encuentra en desuso, fue derogada o “superada” por otra. Esa tarea exige una evaluación que, en este caso, excede lo meramente técnico y la convierte en una decisión política de trascendencia. Eso fue lo que hicieron notar los constitucionalistas Marcelo Alegre y Roberto Gargarella en un proyecto[1] de investigación de la UBA titulado “Principio de autonomía, libertad de conciencia y libertad religiosa”, el cual fue remitido a las autoridades de la Comisión Bicameral encargada de confeccionar el Digesto. Allí, el único partido que se hizo eco del planteo fue la Unión Cívica Radical, planteando a través de un dictamen[2] suscripto por el Diputado Manuel Garrido que el Art. mencionado “debe considerarse vigente y ser incorporado al Anexo I del Digesto Jurídico Argentino”.

La mayoría oficialista de la Comisión Bicameral, acostumbrada a legislar según mandan de arriba y sin ejercicio aparente de raciocinio, dio su rotunda negativa al pedido de Garrido, argumentando que la 1420 había sido derogada “en su totalidad”. A partir de ahí, el reclamo trascendió los muros del Congreso y se instaló en el debate público. Restando la aprobación del Digesto por ambas cámaras del Congreso de la Nación, esta inesperada polémica pone contra las cuerdas al Kirchnerismo, que se ve obligado a modificar su actitud, aceptando la incorporación del Art. 8 con plena vigencia, o a mantenerla, generando un retraso de 131 años en el tiempo al autorizar la incorporación de contenidos religiosos en la escuela pública.

Ni implícita ni explícitamente. La derogación vulnera preceptos constitucionales.

Es interesante rescatar la argumentación jurídica detrás de la defensa de la laicidad de la Educación, en particular en los puntos que refieren a la plena vigencia del Art. 8 de la Ley 1420 por no hallarse derogada ni implícita ni explícitamente. Los mismos fueron enumerados magistralmente y en forma taxativa por Alegre y Gargarella en el trabajo citado, pudiendo resumirse de la forma siguiente:
El artículo 8º de la ley 1420 no está alcanzado por los términos de la derogación implícita de las leyes 24.195 y 26.206

Mas allá de que muchos artículos y disposiciones de la 1420 se oponen a preceptos establecidos por las leyes 24195 y 26206 (los cuales en consecuencia deben ser considerados como derogados), no ocurre lo mismo con el Art. 8 de aquella, el cual no sólo no entra en contradicción con estas normas sino que es coherente con las disposiciones de las mismas. Un análisis minucioso del articulado de ambas leyes señala varios ejemplos que acompañan este razonamiento, tales como el respeto a la libertad de enseñar y aprender, el rechazo a todo tipo de discriminación, el principio de igualdad, el derecho de los alumnos a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia, y de expresión, y hasta incluso el derecho de los pueblos originarios a preservar sus pautas culturales, entre otros. Tampoco se encuentra en las leyes citadas, alguna norma que derogue de manera explicita el Art. 8 de la 1420.

Si se aceptara la interpretación que entiende que el artículo 8º de la ley 1420 fue derogado implícitamente, esto conllevaría una violación de preceptos constitucionales

Las Leyes 1420, 24195 y 26206 constituyen –implícitamente en la primera y explícitamente en las dos restantes- reglamentaciones del derecho constitucional de enseñar y aprender, el cual está establecido no sólo en nuestra carta magna sino también en los tratados internacionales incorporados a ella. Por lo tanto, considerar derogado el Art. 8 de la 1420 implicaría violentar los principios de progresividad y de no regresividad. Nuevamente el trabajo de Alegre y Gargarella resalta de manera categórica la importancia de estos principios a la hora de defender la vigencia del artículo en cuestión, señalando que “el principio de progresividad encuentra su fundamento en la obligación de desarrollo progresivo que los Estados tienen para lograr la efectividad plena de los derechos” el cual se complementa con “la regla que establece el principio de no regresividad (…) que el Estado no debe echar atrás el avance de un derecho ni –mucho menos– pulverizarlo”.

Corolario del desquicio

A la vista de estos argumentos, uno podría suponer que el kirchnerismo debería dar marcha atrás en su decisión de mantener al Art. 8 de la 1420 dentro del lote de normas “derogadas” en el Digesto Jurídico. Lamentablemente, el accionar del Gobierno Nacional en materia de política educativa viene acumulando una serie de medidas contrarias a la idea de Escuela y Universidad Públicas surgidas bajo el paradigma de la 1420 y la Reforma Universitaria, lo que hace pensar que la eliminación del articulo que garantiza la escuela laica pueda llegar a ser el corolario del desquicio en las medidas vinculadas a Educación.

El Gobierno Nacional ha asumido una posición ambigua en materia educativa, y si bien desde la gestión de Néstor Kirchner a la fecha ha manifestado defender la Educación Publica, presentando ciertos “hitos” como el 6% del PBI para la Educación, la creación de nuevas Universidades o la sanción de la Ley de Educación Nacional 26206, éstos no han sido mas que instrumentos demagógicos que intentaron esconder la continuidad de la política educativa de los noventa en adelante. Dicho sin eufemismos: el kirchnerismo ha mantenido la matriz neoliberal del sistema educativo argentino, gestada en los años noventa por el menemismo y profundizada por ellos mismos.

Por ello no sorprende que el pasado 20 de Julio se hayan cumplido 20 años de vigencia de la Ley de Educación Superior, sin que el Gobierno Nacional haya avanzado en su derogación. Tampoco sorprende el intento de sanción de un Código Educativo en la Provincia de Buenos Aires que pretendía eliminar el Articulo 193 del Reglamento General de las Instituciones Educativas, el cual prohíbe la “colocación de símbolos religiosos o de partidos políticos en el ámbito de los edificios escolares”, para permitir solapadamente la instalación de la parafernalia kirchnerista y congraciarse a la vez con la Iglesia.

Tampoco sorprende la reciente homologación del Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes Universitarios, que no sólo establece cuestiones referidas a la negociación salarial o a las condiciones de trabajo de los mismos, sino que avanza reglamentando cuestiones de carácter académico y que por tanto deberían ser materia de decisión de cada Universidad en base al principio de la Autonomía Universitaria. Si homologando este Convenio el kirchnerismo sepultó uno de los principios básicos surgidos de la Reforma Universitaria como el sistema de concursos abiertos de antecedentes y oposición para el acceso a una cátedra, bien podemos pensar que poco le importaría retrotraer nuestra escuela pública más de 130 años atrás, abriendo la puerta nuevamente a la enseñanza religiosa y echando por tierra el paradigma de una escuela laica que respete la diversidad cultural y religiosa. En el tramo final del Gobierno Nacional, una discusión clave sobre nuestra Educación vuelve a poner las cosas en claro: avanzando en la derogación del Art. 8 de la Ley 1420, el kirchnerismo no hace más que poner la frutilla del postre a la debacle del sistema educativo.

[1] Proyecto de investigación UBACyT “Principio de autonomía, libertad de conciencia y libertad religiosa”, dirigido por el Dr. Marcelo Alegre y codirigido por el Dr. Roberto Gargarella, código 20020120200377BA.
[2] http://es.scribd.com/doc/270933771/Comision-de-Digesto-Juridico-Argentino-Informe-a-la-Disidencia-Parcial-Al-Dictamen-en-Mayoria-Dip-Garrido

Emilio Cornaglia

Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Militante de la Franja Morada, fui Presidente del Centro de Estudiantes de Derecho de la UNC, Consejero de la Facultad y Consiliario Estudiantil de la UNC. Fui Presidente de la Federación Universitaria Argentina del 2012 al 2014. Actualmente Secretario General de la Mesa Nacional de la Franja Morada.