Desde el Radicalismo Auténtico, en plena defensa de los Derechos Humanos, Ambientales y Democráticos, entendiéndolos como valores fundamentales de la vida CONVOCAMOS A LA CIUDADANIA A UNIR NUESTRAS VOCES para expresar nuestro rechazo a la modificación de la ley de glaciares y solicitar a Senadores y Senadoras de la Nación que cumplan con la manda Constitucional y voten en contra de la propuesta enviada desde el Poder Ejecutivo
Puntos clave de la propuesta de reforma (2026).
* Cambio en la protección: Se elimina la protección amplia y automática de todos los glaciares y ambientes periglaciales. SE DESCONOCE EL ROL CONSTITUCIONAL DE LA NACIÓN PARA FIJAR PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, basándose en una interpretación errónea del dominio provincial de los recursos naturales. Esto contradice tanto la Constitución (arts. 41 y 124), como la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, ya que ratificó la validez del esquema de federalismo concentrado en materia ambiental.
* Rol del las Provincias: Las autoridades provinciales decidirán cuáles áreas quedan bajo protección, lo que podría habilitar actividades extractivas en zonas previamente resguardadas, habilitando metodologías dispares entre provincias y generando conflictos e incertidumbre, incluso en cuencas compartidas y/o provocando desequilibrios ambientales que se extienden más allá de las respectivas jurisdicciones.
* Impulso minero: El objetivo principal es destrabar inversiones mineras para la extracción y entrega de minerales críticos en la zona cordillerana, atendiendo a pedidos de provincias mineras y distintos sectores de la megaminería.
* Reforma inconstitucional:
1. Afecta el sistema de protección del ambiente,
2. Se vulnera el principio de no regresión ambiental,
3. Se desconocen los derechos de los pueblos indígenas ya que no fueron informados sobre la alteración de su hábitat en forma irreversible,
4. Viola distintos Instrumentos Internacionales con rango constitucional y leyes vinculantes que, como tales, son de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO Y NO ACEPTAN MODIFICACIONES REGRESIVAS entre ellos el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú, vigente desde 2021), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el Acuerdo de París (Tratado internacional vinculante para combatir el cambio climático, adoptado en 2015) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, firmada en 1996).
* Desconoce fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Opinión Consultiva Nº 32/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y recomendaciones de la ONU.
La Ley de Glaciares opera como un ordenamiento ambiental del territorio con la finalidad de proteger al ambiente glaciar y periglacial en todo el territorio argentino. Este ordenamiento representa un instrumento de política y gestión ambiental clave para asegurar la conservación y protección de ecosistemas significativos (art. 10 inc. e) Ley general del Ambiente – Ley 25.675-).
Los glaciares son grandes masas de hielo, formadas por la acumulación y compactación de la nieve durante siglos, cubriendo cerca del 10 % de la superficie terrestre. Se originan donde la nieve persiste todo el año, convirtiéndose en «neviza» y finalmente en hielo azul denso que se localiza tanto en regiones polares como en altas montañas. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.
Actúan como reservas fundamentales de agua dulce (más del 75% del total mundial), proporcionan agua a miles de millones de personas, alimentando cuencas hidrográficas que sostienen actividades económicas y son fundamentales para la preservación de diversos ecosistemas.
Al estar constituidos por agua, son cruciales para regular el clima. La acelerada disminución de glaciares debido al calentamiento global, amenaza su estabilidad hídrica y como consecuencia, la mayoría está perdiendo volumen rápidamente.
Argentina cuenta con un Inventario Nacional del Glaciares y una ley de protección (Ley 26.639) para zonas de glaciares y periglaciales. Ejemplos notables incluyen el Perito Moreno, Upsala y Viedma en la Patagonia.
La Ley 26.639 Ley Nacional de Glaciares y sus diecinueve (19) normas complementarias tiene como objetivo la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Al definir a los glaciares como bienes de carácter público, la norma busca:
* Preservarlos como reservas estratégicas de agua.
* Proteger la biodiversidad del ecosistema para garantizar los equilibrios del medioambiente
* Cuidarlos como fuente de información científica
* Valorarlos como atractivo turístico
#LALEYDEGLACIARESNOSETOCA
(Adjuntamos enlace de la ley para su observación y lectura más profunda).
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26639-174117/texto
República Argentina, 25 de febrero de 2026
Abad Roberto, Santa Cruz ; Acuña Pedro, CABA ; Aguiar Ruth, CABA ; Aguirre Elsa Susana, PBA ; Alberti Lucía, CABA ; Alconada Sempé Raúl Francisco, PBA ; Alfonsín Julio César, PBA ; Alfonso Sandra, PBA ; Álvarez Marimón María Victoria, CABA ; Amaro Lucas Gerardo, PBA ; Aranda Liliana Zulema, PBA; Argentieri Gabriel, PBA ; Armagnague Juan Fernando, Mendoza ; Asnaghi Gustavo, PBA ; Ávila Cecilia ; Azcoiti Pedro, PBA ; Baltazar Rene Luis, Córdoba ; Banchs Enrique, CABA ; Barrionuevo Alfredo, Tucumán ; Basile Pablo Andrés, PBA ; Bastianl Carlos Daniel, Santa Fe ; Bechara Arcuri Eduardo, PBA ; Benavente Daniel, Mendoza; Benegas Perla, Neuquén ; Bericeartua Roberto ; Berman Gustavo, CABA ; Bianco Mabel, CABA ; Blando Mónica, PBA; Boucherie Sabrina Solange, Formosa ; Bruno Oscar Adalberto, PBA ; Bunge Ivana, Santa Cruz; Burlón Mónica, CABA ; Cáceres Erica, CABA ; Cáceres Gisela, Neuquén ; Cáceres Luis Alberto, Santa Fe; Cadierno Gerardo, PBA ; Cajaraville Natalia, PBA; Calderini Elena, PBA ; Callone Leopoldo Eduardo, Santa Fe ; Camera María Gabriela, CABA ; Carabajal María Teresita, Tucumán ; Caramuti Carlos,Tucumán ; Carranza María Jimena, CABA ; Carranza María Andrea, CABA ; Carreras Merlo Julio César de Jesús,Tucumán ; Casella Juan Manuel, PBA ; Caviglioni Alejandro, PBA ; Cellilli María Alejandra, PBA; Ciparelli Moreno Antonela, PBA ; Cistari Facundo, PBA ; Collazos Graciela Lujan, PBA ; Concha Jorge,Tucumán ; Conha Carrizo Luis Enrique , CABA ; Corne Roberto, CABA ; Correa Rubén, Salta; Cortina María Laura, PBA ; Cosso Agustín , PBA ; Covián Jorge, CABA ; Cravero Gustavo ,Tucumán ; Croccia Miguel, PBA; Cuello Jorge, PBA ; Curado Walter José , PBA ; Curipan María Olga, PBA ; D»Angelo Ana, Entre Ríos; Dalessandro Juan José, CABA ; Dan Jorge Oscar, Entre Ríos ; Daruich Analía Fátima, Tucumán; Dascenzi Liliana, PBA ; De Luca Giuliano, CABA; Del Guercio Angel, Tucumán; Di Natale Arturo Humberto, PBA; Di Natale Arturo, PBA ; Dopico Nadia, PBA ; Dulevich Uzal Ariel, CABA ; Echegaray Alejandro, PBA; Elustondo Jorge E, PBA ; Ercolino Giselle Soledad, CABA ; Esmirna Morilla Laura ; Espondaburu Pedro, PBA; Estrella Tampieri Hugo, Mendoza ; Etchart Javier, PBA ; Feito Susana, CABA ; Femminini Rubén, PBA ; Fernández Salvador Jaime, Jujuy ; Ferrer Karina Andrea, La Pampa ; Ferreyra Silvia, CABA ; Figueroa Mabel,Tucumán ; Finkelstein Susana, CABA ; Fontanetto Entique Luis, Entre Ríos ; Gabriele Omar, PBA ; Gader Silvia Isabel, PBA ; Gaitan José Luis, Tucumán ; Garat Juan Alberto, PBA ; García Débora, CABA ; Gazquez Matias Hipólito, PBA ; Gentilini Daniela, CABA ; Giombini Juan José, PBA; Giuliano Juan César, Córdoba; González Mariana, PBA ; González Norma Beatriz, Tierra del Fuego ; Grinspun Héctor, CABA; Grupenmager Eliana, CABA ; Gunn Mónica Lucía, CABA ; Helfenstein Augusto Maximiliano, PBA ; Heredia Luis Roberto, Córdoba ; Ibarreche Mónica, CABA; Ignacio Josefina, PBA ; Illia Enrique, PBA; Illuminati Jorge, PBA ; Iriarte Sebastián, PBA; Isla Larrain Marina T, PBA ; Izarrualde Alejandra, PBA ; Jorge Irma Nélida, Entre Ríos ; Justribo Daniel, PBA; Laboratto Ricardo Luis, PBA ; Ladino Fernando, CABA ; Lagomarsino Liliana, CABA ; Lascurain Juan Carlos, PBA ; Lechuga Norberto, CABA ; Ledesma Mario, CABA ; Lemos Armando, PBA ; Lerner Laura, PBA; Locicero Alejandro, Santa Fe ; López Carlos Alberto ,PBA ; López Emilia, CABA ; López Cristina, CABA; López Grosso Andrea , PBA ; López Lastra Martin Gabriel, PBA ; López Sergio, PBA ; Lucas Martín, Córdoba; Lukosevicius Tomás, CABA ; Luna Marta, Santa Fe ; Marmarusso Mauricio Gabriel, PBA ; Mastronicola Donata Viviana, CABA ; Mastronicola Elsa, CABA ; Mendoza Daniela, Córdoba ; Mennucci Luis Alejandro, PBA ; Mercado Silvia, Neuquén ; Migliaro Luis María, CABA ; Miño Ramón Luján, Formosa ; Montero Gabriel, CABA ; Moreno Raúl, Tucumán ; Moretti Guillermo, Santa Fe ; Moscardi Alberto Juan, CABA; Mosquera Marisol, PBA ; Mothe Félix Arturo, Tucumán ; Musa Laura, CABA ; Naveiro Ramón E., PBA; Nicola Juan José, PBA ; Niedfeld German, PBA ; ONPIA (Organización de los Pueblos Indígenas de Argentina); Ortega Leonardo, PBA ; Oszlak Oscar, CABA ; Páez Susana Delia, Neuquén ; Pagliotto Rubén, Entre Ríos; Paz Be, CABA ; Pelozzi Carlos, Santa Fe ; Pérez Marcelo Jorge, PBA ; Pérez Gresia Carlos, PBA; Pérez Marcelo, PBA; Piccininno Nahuel, PBA; Pinuaga Juan Antonio, CABA ; Podio Luis Eduardo, PBA ; Ponce Miguel, CABA; Ponti German, PBA ; Ponton Ana María, CABA ; Porrúa Jesús, PBA ; Raso Tomás, PBA ; Ravassi Marcelo, PBA ; Reboredo Jorge, PBA ; Regidor Mónica Nieves, PBA ; Retta Oreste, PBA ; Rillo Carlos Alberto, PBA; Rodríguez Roberto, PBA ; Romero Melina, CABA ; Rosa Gustavo, Santa Fe ; Rossi Dante ; Rovira José, Entre Ríos ; Rua Luis Alberto, PBA ; Ruiz Claudia, Neuquén ; Ruiz Seri Delia, Santa Fe ; Ruka Kimun (mapuche del Lof Kuripan Kayuman) ; Sánchez Ricardo, PBA ; Santin Oscar, PBA ; Sappia Jorge, Córdoba ; Scarso Fabio Marcelo, PBA ; Sedem Nora, PBA ; Severino Claudio, PBA ; Soler Alejandro, PBA ; Sorrentino Lucas, PBA; Sosa Elisabet, PBA ; Sosa Mónica Liliana, Misiones ; Steed Roxana, Corrientes ; Storani Federico, PBA; Talamone Mirian, Santa Fe ; Tamargo Andrea, La Pampa ; Tassara Marcelo Luis, CABA ; Tato Tadeo, CABA; Tejeda Héctor Alberto, PBA ; Tejo Abelardo, PBA ; Travieso Juan Antonio, CABA ; Troccoli Juan Carlos, PBA ; Urdaniz María Agustina, La Pampa; Uribe Héctor Daniel, PBA ; Valdez Selva, PBA ; Vázquez Antón Alicia Irene, PBA ; Vázquez Ricardo H.,PBA ; Ventureira Alejandro, PBA ; Ves Losada Juan Eduardo, PBA; Vesco María Cristina, CABA ; Vilardo Emilia, PBA ; Villamea Ramiro, Salta ; Wandelow Jorge, CABA; Westberg Martín, PBA ; White Alberto Martín, Corrientes ; White Martin, Corrientes ; Winnicki Guillermo, PBA ; Yañez María de las Mercedes ; Yohai Guillermo Alejandro, PBA; Zeballos Rodrigo, PBA ; Zeballos Eugenia, PBA ; Zelona Ibarreche Sergio Ignacio, CABA ; Zurueta Marcelo, PBA.
Siguen las firmas
