El Dr. Pablo Manili, especialista en Derecho Constitucional, recordó que el Poder Ejecutivo puede llenar las vacantes en la Corte Suprema de Justicia, en comisión, que se produzcan durante el receso legislativo y luego, cuando reabre el Congreso, enviar los pliegos.
En el último encuentro del año de la Fundación Ricardo Rojas, Manili fue consultado sobre las vacantes en la Corte Suprema, tema en debate en el escenario político, a lo cual recordó que el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución, habla de las facultades del presidente, que permite llenar las vacantes que se producen durante el receso, en comisión.
“Esto aplica a todos los cargos que necesitan el acuerdo del Senado, no solo los jueces de la Corte, sino también embajadores y altos mandos militares”.
Observó a tener en cuenta lo siguiente: «las dos vacantes que hay en la Corte primero la de Highton de Nolasco lleva dos años, no se produjo en este receso, con lo cual no la puede llenar. Por más que forcemos la interpretación no la puede llenar.
«La que sí podría discutirse es la de (Juan Carlos) Maqueda, que se produjo a fines de noviembre, pero el propio (Javier) Milei en junio, cuando propuso a los dos candidatos (Ariel) Lijo y (Manuel) García Mansilla, reformó el Decreto 222/ 2023 que es el que regula el proceso de designación de los jueces de la Corte.
«Y dijo: cuando ya se sabe que va a haber una vacante porque alguien va a cumplir 75 años, y no lo vamos a volver a proponer, ya se puede ir llenando esa vacante.
«Se reformó el mecanismo de designación de jueces de la Corte en la parte que lo podía reformar, que era el Decreto 222, con lo cual también es dudoso porque la vacante de Maqueda ya la sabíamos desde abril, mayo, que se iba a producir en diciembre.
El presidente ya había dicho que no lo iba a proponer de nuevo, es dudoso si la puede generar, porque es una vacante que, si bien se produce ahora, ya sabíamos desde mayo. Es más, tanto lo sabíamos que el presidente ya propuso al reemplazante.
“Y lo último es que a mi criterio la posibilidad que da la Constitución de nombrar en comisión, no exime de cumplir con el Decreto 222/23 que dice que hay que publicar la candidatura, abrir 15 días, un período de impugnaciones o de adhesiones, presentar Declaración Jurada; la ex AFIP -ahora ARCA- tiene que dar un informe respecto del patrimonio y del cumplimiento impositivo; incluso tiene que denunciar los bienes de sus familiares, los clientes que tuvo en el estudio jurídico, si es que ejercía la profesión. Todo ese Decreto me parece que también hay que cumplir. Mi opinión también es que hay que cumplirlo ahora en las designaciones en comisión.
«Con lo cual si mañana quieren hacerlo, me parece que tienen que abrir un proceso que establece el Decreto 222/2003, cumplir y recién ahí nombrarlos en comisión el primer día que abre el Senado, o sea el 1 de marzo. Hay que mandar los pliegos y el Senado los tiene que tratar.
«Ahí se abre otro interrogante ¿Qué pasa si el Senado lo rechaza? El mismo día tienen que renunciar. ¿Qué pasa si el Senado no lo trata? Cuando termina el período de sesiones ordinarias, es decir el 30 de noviembre, caduca el mandato.
«Hay una cuestión que es ofensiva a cualquier lógica. Vamos a tomar como ejemplo el tema (Edgardo) Kueider: tiene un amparo contra el Senado, donde la Corte Suprema pasado mañana o en febrero puede llegar a intervenir porque a Kueider le rechazaron el amparo en primera instancia. Puede pedir un per saltum y el caso puede ir directo a la Corte, con lo cual si llegan a nombrar jueces en comisión, la Corte con tres jueces que están y dos en comisión va a estar analizando la decisión del Senado de echar a Kueider al mismo tiempo que el Senado está analizando los pliegos de los jueces.
«Entonces el mismo juez que está juzgando si una sesión del Senado fue válida, esta siendo juzgado por el Senado, a ver si le aprueban el pliego o no».