En una reciente reunión social dialogaban dos docentes universitarias, dos destacados periodistas y  quien esto escribe. Durante la conversación una de ellas dijo con cierto fastidio que por fin habían terminado en la Capital “las compulsivas obligaciones de votar, luego de tres convocatorias domingueras”. Tuve entonces que aclararles que no era así; que todavía faltaban dos mas y que podían ser tres si había ballotage en la presidencial (en esos momentos estaba pendiente la segunda vuelta para jefe de Gobierno y la general para elegir Presidente)

Aclarado el asunto, todos admitieron cierta ignorancia o confusión respecto al cronograma electoral con Primarias incluidas  y los distintos calendarios y sistemas según los distritos provinciales.”Entonces me obligan a votar cinco o seis veces en menos de diez meses!” remato con indisimulable malestar la ilustrada docente universitaria.

La situación relatada nos llevo a reflexionar y analizar con mayor detenimiento la ley que establece las elecciones primarias en todo el país, luego de su aplicación concreta, que acumula nuevas experiencias susceptibles de ser estudiadas por la Sociología y las Ciencias Políticas.

La ley 26.571, sancionada por la mayoría oficialista el 2 de diciembre del 2009 y extraña y acríticamente aceptada en general por la oposición, establece en su Titulo II  las Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias.

Las elecciones primarias tienen ya  su práctica acumulada en otros países, especialmente en los Estados Unidos. En esencia, consiste en una elección previa por la cual los votantes consagraran a los candidatos que los partidos políticos presentaran para una elección posterior. Es entonces una forma de selección de la oferta electoral. Pueden ser de cuatro tipos:

  1. CERRADA: Solamente pueden votar los afiliados a un partido político (interna partidaria)
  2. SEMICERRADA: a los afiliados se pueden sumar voluntariamente no afiliados o ciudadanos independientes.
  3. ABIERTA: Un votante que figure en el padrón puede votar en cualquier primaria de cualquier partido. (incluso puede estar afiliado en uno y participar en la primarias de otro)
  4. SEMIABIERTA: un votante podrá hacerlo en las primarias de cualquier partido pero declarando públicamente con anticipación en que primaria se anota.
  5. Formas mixtas derivadas de las anteriores

La ley de Primarias en la Argentina responde al tercer tipo (abierta) que –anticipando una conclusión-  es,  según nuestro entender,  la más  cuestionable, endeble y  hasta arbitraria de las formas conocidas.

Los estudios comparativos donde se establecieron Primarias señalan al tipo cerrado (voto obligatorio de los afiliados) como el más utilizado en cada país, con adaptaciones locales de acuerdo a sus características.

La ley 26.571 que nos rige se llama pomposamente “Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral”.  En su Art.20 establece que las primarias “deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas  en el Art.53 del Código Nacional Electoral” . En el Art.21 afirma categóricamente que los precandidatos deben ser  designados  por los partidos políticos de acuerdo a sus Cartas Orgánicas, la Constitución Nacional , la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (23.298), el Código Electoral Nacional y la propia ley de Primarias.

La tensión histórica,  aún no resuelta, entre la autonomía de la Provincias y la Nación, motivó que aquellas diseñaran sus propios sistemas, calendarios  y modalidades electorales que generaron, objetivamente, un verdadero “festival electoral” , aún inconcluso, que no hizo más que agrandar la confusión general en amplias capas de la ciudadanía, expresadas en encuestas, testimonios  y prácticas concretas cuya expresión más alta  se registró en los últimos comicios con una abstención (pese a la obligatoriedad) de un 30 por ciento del padrón, a lo que deberá añadirse nulidades, voto en blanco y otras anomalías que no se habían registrado  desde la apertura del proceso democrático en 1983. ( Resulta interesante observar que frente a la realidad hasta el lenguaje común es modificado: las Primarias dejan de llamarse así para convertirse en Paso)

Una segunda conclusión nos permite afirmar que fue y es necesario un pacto Electoral Federal si de verdad se aspira a reformas políticas que democraticen los sistemas y que garanticen la transparencia y la equidad, al igual que la simultaneidad.

Entendemos que la obligatoriedad debe ceñirse al interior de los partidos políticos, ya que estos son el núcleo de la representación, como lo establece la propia ley y, por lo tanto, deberán tener sus padrones actualizados, con aportes de afiliados.

Estas responsabilidades políticas no deberían transferirse al resto de la ciudadanía obligada  a  dirimir cuestiones internas que pueden no interesarle o ser ajenas a sus preferencias e intereses, ya que en caso contrario buscaría su afiliación partidaria, con sus derechos y obligaciones.

Estamos convencidos –a la luz de estas primeras experiencias- que la obligatoriedad de las Primarias extendida en cada instancia a todo el padrón no genera ciudadanía ni mayor conciencia cívica. Por el contrario, devalúa el sufragio que deja de ser un derecho para convertirse  en puro deber.

Incluso, la ley actual contiene un absurdo: permite la participación de fórmulas al margen de las Primarias,  como por ejemplo candidatos únicos nominados por la voluntad gubernamental. Fórmulas que finalmente compiten en las internas contra nadie. Allí parece encontrarse la verdadera finalidad de esta ley: convertir las Primarias en una gran encuesta nacional,  obligando a la ciudadanía a manifestarse a través del voto para legitimar toda  práctica ajena a la democracia y la república.

Raúl Ivancovich, sociólogo y periodista