PABLO MANILI
Constitucionalista. Catedrático de Derecho constitucional en la Universidad de Buenos Aires
Transcripcion textual de una charla que ofreció el Dr. Pablo Manili, a estudiantes de la carrera de Derecho, vía videconferencia:
El capítulo uno se refiere al tema de la expropiación. Es un tema de derecho administrativo. La expropiación está regulada desde hace más de 50 años. Es la Ley 21.499. Y no necesitó muchas variantes porque era una buena ley, funcionó. La jurisprudencia la fue ajustando; por lo tanto, creo yo que es una cortina de humo, creo que es una forma de distraer.
Segundo capítulo de este proyecto es de derecho Procesal. ¿Qué les parece a ustedes? ¿Qué ámbito de aplicación va a tener este capítulo dos? Al ser una norma procesal no puede tener alcance nacional, solo rige para la Capital Federal. Es una ley local metida dentro de una ley nacional.
¿Qué es lo que hace este segundo capítulo? Modificar un poquito, es un pequeño maquillaje, diría yo, al capítulo del Desalojo que tenemos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. ¿Qué hace esta ley?: una sola modificación interesante. En vez de decir que el desalojo se le aplica al proceso sumario, dice que se le aplica el sumarísimo, es decir, te acorta un poco los plazos.
Vamos al tercer capítulo, que es el más cuestionable de todos. Yo diría es el Frankenstein que tenemos metido adentro de esta ley. En primer lugar, hay una enorme contradicción en el oficialismo, en el Gobierno, al haber presentado este proyecto de ley que se refiere a la Ley de tierras. ¿Por qué? Porque el DNI 70 barra 23, o sea, esa barbaridad que había dictado el presidente actual muy bien asumió en diciembre del 23, ¿se acuerdan?: el DNU 70, ese que tenía trescientos y pico de artículos, que reformaba 80 leyes ese decreto.
Ese decreto derogó la Ley de tierras y ahora lo vienen a reformar. ¿En qué quedamos? La verdad ¿lo derogaste o la estás reformando? Si la está reformando es porque está vigente.
El Decreto de Necesidad y Urgencia que derogó la Ley de Tierras fue declarado inconstitucional por la Justicia, pero no está firme la sentencia, con lo cual el Gobierno, para ser coherente, tendría que seguir diciendo como que el DNU está vigente y por lo tanto la Ley de tierras está derogada.
Pero ahora actúa como si la Ley de Tierras no estuviera derogada e intenta modificar. L a Ley de tierras dice: no se puede vender más del 15% de la superficie del Estado argentino a extranjeros. Hace un montón de descripciones de todas las posibilidades. O sea, no lo puede comprar ni un Estado extranjero ni el Estado extranjero a través de una persona jurídica interpuesta, ni una persona física extranjera a través de una sociedad interpuesta.
O sea, todas las posibilidades de testaferro están cubiertas en esa ley de la Ley de Tierras. La Ley de Tierras es una ley del año 2011 que fue sancionada en aquel momento por lo que venía pasando. Ustedes recordarán que el señor Benetton se compró decenas de miles de hectáreas en la Patagonia. Hay otro señor, Lewis que se compró el Lago Escondido y lo cerró como si fuera propio de él.
Los extranjeros no pueden tener más del 15%. Vamos a llevarlo esto a números. Nuestro territorio tiene 278 millones de hectáreas, por lo tanto, el 15% son 41 millones de hectáreas Un montón. En este momento hay 13 millones de hectáreas en manos de extranjeros, o sea que todavía pueden acrecer. Es más o menos un cinco por ciento lo que está vendido a extranjeros.
Ese cinco lo podrían elevar hasta el 15. O sea, los extranjeros todavía tienen un 10% del territorio nacional para comprar, con la ley vigente. No era una ley tan estricta, no era una ley draconiana ni dictatorial. ¿Qué hace este proyecto de ley que lo eleva al 25 por ciento?, es decir, permite comprar 28 millones de hectáreas más.
La mayoría de los países del mundo tienen previsiones como esta: en Brasil lo dice la Constitución. El artículo 190 de la Constitución brasilera dice: el Congreso debe sancionar leyes para proteger las tierras para que no sean compradas totalmente por extranjeros. En México, el artículo 27 de la Constitución dice algo parecido; Francia tiene una norma similar y además el derecho internacional público lo permite.
Hay normas consuetudinarias del derecho internacional que existieron siempre que le permiten a los Estados limitar la compra de tierras a los extranjeros y les permite incluso prohibir la compra de tierras en zonas de frontera.
Este proyecto de ley por tierra con todo esto, porque no solo sube al 25% esa norma, sino que además hace una mención así un poco «pour la galerie» del artículo 20 de la Constitución de los derechos de los extranjeros, pero elimina el Registro de tierras nacional que había creado aquella ley, lo elimina y le da la jurisdicción a las provincias, con lo cual va a ser imposible llevar la cuenta del total nacional, si cada provincia lleva la cuenta del total provincial y si eliminas el Registro nacional, de la única autoridad que controlaba que el 15% nacional no se exceda, la elimina y además derogan esas normas que eran muy precisas en cuanto a eliminar los testaferros. Había una buena reglamentación para evitar el testaferro y para evitar que disfracen de Nacional a una sociedad que en realidad extranjera. Este es el capítulo, yo creo, crucial.
Pero, además, si intentan venderlo con argumentos economicistas, esos argumentos serían falsos. La inversión inmobiliaria no da trabajo, entra plata, le va a ir al terrateniente que hoy tiene las tierras y ese terrateniente a lo sumo se comprará una Hilux cuatro por cuatro. El resto va a vivir de rentas. Es un dinero que va a ir a pocas manos. No es algo que va a mover la economía. No es inversión productiva, es una inversión inmobiliaria.
Vamos al cuarto capítulo y este también es grave. Es un capítulo ambiental. Introduce modificaciones en la Ley del manejo del fuego. Es una norma muy sabia. Ustedes saben que durante todo este verano ardió media Patagonia y en otras provincias también hubo incendios. No es casual la oportunidad de presentar este proyecto de ley ahora.
La Ley de Manejo del Fuego establecía una prohibición de 60 años para cambiar el destino de las tierras o para hacer procesos inmobiliarios, proyectos inmobiliarios después de que hubo un incendio, sea intencional o accidental. Es decir, era una limitación a la propiedad perfectamente válida desde el punto de vista constitucional, porque la propiedad no es absoluta como ningún derecho es absoluto.
Esta ley introducía esa limitación. ¿Qué es lo que hace esta ley? Muy solapadamente elimina esa limitación de los 60 años y lo hace realmente de una manera, qué diría, de mala fe. Redacta la norma nueva, empieza con la prohibición para que uno se la crea. Empieza como si fuera una prohibición: en caso de incendios de superficies de bosques nativos. Solo se refiere a bosques nativos. La ley anterior se refería a cualquier tipo de predio.
No podrán realizarse modificaciones en el uso… -hasta ahí seria cómo que está ahí prohibiendo- pero después viene el changüí, viene el talismán, el comodín para escaparse …de acuerdo a las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de la jurisdicción correspondiente.
¿Qué quiere decir todo ese palabrerío?: que las provincias quedan en condiciones de decidir en qué casos vas a poder vender y en qué casos no vas a poder vender. Pero la prohibición, que era una gran limitación al derecho de dominio, quedó eliminada y la maquillaron diciendo bueno, si no se podrá, en la medida en que eso contradiga lo que las provincias van a decir.
Ese cuarto capítulo también es peligroso porque elimina una clara prohibición, que además era una prohibición que tenía que estar condensada en una norma nacional, porque es una limitación al derecho de dominio del Código Civil y es una limitación al derecho de propiedad de la Constitución, con lo cual tenía que ser una ley nacional en los términos del artículo 75, inciso 12 de la Constitución, o sea, el derecho de fondo sancionado por el Congreso.
Esto dicen: no podrán, en la medida en que las provincias… ¿entienden?, patear la pelota afuera y disfrazar de prohibición algo que en realidad es una permisión, es un permiso.
El Capítulo cinco es un capítulo que no tiene nada que ver con esta ley. Es de derecho registral. Se refiere solamente a que los archivos de papel del Registro de la Propiedad Inmueble van a pasar a soporte digital. Una pavada que no tenía nada que ver ni con la inviolabilidad de la propiedad ni con el resto.
Estos son los cuatro capítulos. Repito: mala técnica legislativa título mentirosos, muchas normas no son protectoras del derecho de propiedad, mala técnica legislativa, porque acumularon de todo y dos capítulos donde realmente debe haber grandes negocios detrás, que son la derogación de la Ley de Tierras que ya la habían intentado hacer con el DNU y la modificación engañosa de la Ley de Manejo del Fuego para permitir que mañana mismo se vendan los campos que se quemaron en enero y febrero de este año.
Un agregado ya como comentario general: hay una clara política de entrega del patrimonio nacional a los extranjeros. Hemos permitido una base militar en Ushuaia, hemos dado el puerto de Ushuaia a Estados Unidos. Se había dictado un DNU que por suerte la Cámara Electoral hace 20 días lo declaró inconstitucional, permitiendo que la Dirección Nacional de Migraciones -un órgano que depende del presidente- diera Cartas de ciudadanía, en otras palabras, que fabricaron votantes. El propio presidente a través de un DNU se había permitido a sí mismo fabricar votantes.
Por suerte, la Cámara electoral eso lo paró. El RIGI es una ley que permite venir a empresas extranjeras, hacer inversiones mineras o de hidrocarburos o de recursos naturales. No van a pagar impuestos por 30 años y tienen libertad para llevarse el 100% o casi de las ganancias que obtengan. O sea, acá no queda nada. El Super RIGI es otra cosa parecida.
O sea, esto es todo un conjunto. A esta ley entrega del Patrimonio Nacional, de la integridad territorial y de la soberanía argentina, tenemos que verla en ese contexto Empresas inglesas, las empresas israelíes están explotando petróleo en Malvinas y el gobierno no hizo ninguna reclamación todavía. Es todo un conjunto, no es esta ley sola, esto es un ladrillo dentro de toda una pared que tenemos en este momento por delante.
