Las actividades académicas de la Fundación Ricardo Rojas se reanudaron este año con una conferencia sobre el caso Levinas, a cargo de Juan Pablo Zanetta, ex presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.

La conferencia, bajo el título de «El caso Levinas y la autonomía de la ciudad de Buenos Aires», se realizó en marzo último.

En cuanto a los antecedentes del caso Levinas, brindados una síntesis aportada por la Dra. Elena Silva, son los siguientes:

Los herederos del pintor León Ferrari dedujeron una demanda ordinaria por restitución de obras y rendición de cuentas contra el marchand y periodista Gabriel Levinas, juicio que tramitó ante Juzgado Nacional Civil Nº 75 de ciudad de Buenos Aires.

El fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda; recurrido aquel el expediente quedó radicado en la Sala A, que confirmó la sentencia.

Levinas interpuso recurso extraordinario (art 14 de la ley 48) ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSN) y paralelamente ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Ciudad (art 27/28 de la ley local 402, y art 113 de la Constitución ciudad de Bs. As), anoticiando a ambos tribunales la interposición de los respectivos recursos, con el mismo objeto.

El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad aceptó la competencia, haciéndoselo saber a la Sala A de la Cámara Nacional Civil, solicitando la remisión de las actuaciones.

Ésta Sala de la cámara civil rechazó el pedido y reiteró su competencia; ante la contienda de competencia se formó incidente y se elevó a la Corte. (Nº 325/2021/Corte Suprema/1)

La Corte Suprema de Justicia resolvió la incidencia con el fallo el día 27/12/2024 por mayoría de los Dres. Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti ante la inmovilidad de los poderes Nacional y de CABA para acordar sobre el traspaso de la justicia ordinaria de la Ciudad de Bs.As., atribuyendo la competencia al Superior Tribunal de Justicia de la ciudad, con el voto en disidencia de Carlos Rosenkrantz.

El voto de la mayoría atribuye la competencia del Tribunal Superior de Justicia en todas las causas fundadas en el art 14 de la ley 48 que tramiten en los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, de modo tal que las decisiones aptas para ser resueltas por el Máximo Tribunal Nacional no pueden ser excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia, por cuanto equipara a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a una provincia.

Se funda en que la Constitución Nacional desde la reforma de 1994 reconoce (art. 129) que “la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción…” que en cumplimiento de esa norma en el año 1996 se sancionó la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto declarado en su Preámbulo de «afirmar su autonomía» y «organizar sus instituciones».

Respecto de la existencia de un Poder Judicial propio, el artículo 106 de su texto, previó que “corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales (…)».

La cláusula transitoria decimotercera de dicha Constitución local facultó al Gobierno de la Ciudad «para que convenga con el Gobierno Federal que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad de cualquier instancia sean transferidos al Poder Judicial de la Ciudad, conservando su inamovilidad y jerarquía, cuando se disponga que la justicia ordinaria del territorio de la Ciudad sea ejercida por sus propios jueces.

En todos los casos el acuerdo comprenderá, necesariamente, la transferencia de las partidas presupuestarias o la reasignación de recursos conforme al artículo 75 inciso 2º, de la Constitución Nacional”.

En cumplimiento de las leyes 24.588 (art.6) y ley 7, Título V (ley orgánica del Poder Judicial de CABA) en treinta años sólo se acordó el traspaso de competencias penales y contravencionales, a la fecha se mantiene el inmovilismo por lo tanto la Corte Suprema de Justicia adecua el texto de la Constitución Nacional, más allá que el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires, se perpetúen en esa situación, alegando tiene potestad para el funcionamiento del estado federal argentino, del que la Ciudad de Bs.As. es un integrante pleno.

Por ello declara que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia resulta competente en este caso para revisar la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Exhorta a las autoridades competentes para que readecuen la estructura institucional y normativa necesaria en los términos de este fallo. Además hace saber el fallo a los Poderes Ejecutivo y Legislativo tanto de la Nación como de CABA y a todas las Cámaras Nacionales de Apelaciones con competencia ordinaria de la Justicia Nacional. Por último, ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial.

El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia fundándose en que la Corte no puede alterar el criterio de la ley 4055 art 6º que cuya vigencia no se discute, que establece que aquel tribunal es la instancia para entender en las causas por el art. 14 de la ley 48, sin que la transitoriedad de la situación actual modifique ese criterio; lo contrario implica que el Tribunal Superior pase a revestir el carácter de tribunal nacional situación sin precedentes pues no existe la posibilidad en nuestro ordenamiento constitucional que un tribunal local revise las decisiones de tribunales nacionales, distorsiona la separación de poderes.

En mérito a ese criterio, y compartiendo el dictamen del Procurador General de la Nación declara que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carece de competencia para revisar la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Posteriormente el fallo de la Corte Suprema de Justicia fue cuestionado por las Cámaras Civil, del Trabajo, del Crimen y Comercial nacionales de la ciudad de Buenos Aires, y también por el Procurador Eduardo Casal, produciéndose una verdadera «rebelión» contra un fallo de la Corte.

Conforme a estos cuestionamientos la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional plantearon un recurso de «revocatoria y suspensión de efectos» que fue rechazado por resolución del día 18 de febrero de 2025 por la Corte Suprema, por no revestir la calidad de parte legitimada en el proceso. Y además sostiene que el planteo es improcedente porque las sentencias definitivas e interlocutorias de la Corte no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria.

Este último fallo de la Corte también fue acompañado por el Dr Rosenkrantz sin perjuicio de su voto en minoría en el fallo Levinas.